SAP Baleares 531/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1625
Número de Recurso553/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZDª. MARIA ROSA RIGO ROSELLOD. GUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00531/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000553 /2004

S E N T E N C I A Nº 531

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, bajo el número 148/04 , Rollo de Sala nº 553/04, entre partes, de una como actor-apelante D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª Carmen Gaya Font, de otra, como demandado- apelado D. Cesar , representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo Sr. Presidente de la Sala D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gayá en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra D. Cesar , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones de aquél, imponiendo las costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso el actor, antiguo arrendatario de una vivienda de protección oficial, ejercita acción tendente a que se declare parcialmente nula la cláusula del contrato en la que se fijaba una renta que excedía 290,29 ¤ mensuales de la establecida en la legislación especial para ese tipo de viviendas, y a que el arrendador le restituya el sobreprecio satisfecho durante los veintiséis meses que duró el contrato, lo que suma 7.547'54 euros.

A esta pretensión se opuso el arrendador aduciendo que el hoy actor tenía perfecto conocimiento de la calificación de la vivienda como de protección oficial, aceptando la renta estipulada en virtud del principio de autonomía de la voluntad, por lo que ahora no puede invocar su nulidad. Por otro lado, añade el demandado, en la demanda no se tiene en cuenta que se alquiló el mobiliario y una plaza de aparcamiento y, además, que el propietario satisfizo todos los gastos de comunidad.

La sentencia dictada en primera instancia, desestimatoria de la demanda, es apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso aduce, en síntesis, que la sentencia salva la validez de la cláusula en la que se establecía una renta superior a la autorizada con base en una jurisprudencia sobre venta y arrendamiento de viviendas de protección oficial referida a supuestos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuya disposición adicional primera, apartado 5 establece que "sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial". Aduce, además, el recurrente que el actor desconocía que la vivienda que arrendaba era de protección oficial y que, en cualquier caso, dicha circunstancia resulta irrelevante habida cuenta de la naturaleza de norma imperativa de la disposición adicional primera, apartado 5 de la vigente ley especial locativa cuando sanciona con la nulidad las cláusulas en las que se acuerda un...

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