SAP Madrid 511/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2006:11632
Número de Recurso276/2005
Número de Resolución511/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00511/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 276/2005

AUTOS: 1105/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE MADRID

DEMANANTE/APELANTE/APELADO: D. Jose Ángel

PROCURADOR: Dª ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: PROBISA, TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 511

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1105/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 276/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante y apelada D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dª ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y como demandada-apelante y apelada PROBISA, TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A. representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de enero 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Iciar De La Peña Argacha en nombre y representación de D. Jose Ángel contra PROBISA, TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. representada por el Procurador D. Jorge Deleito García condeno a ésta a pagar al primero la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (41.731,54 €), así como los intereses legales de la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (20.248,98 €) devengados desde la fecha de interposición de la demandada, absolviéndola de las demás pretensiones contra ella ejercitadas. No impongo las costas de este procedimiento a ninguna de las partes."

Notificada dicha resolución, por ambas partes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos se dio traslado, oponiéndose cada una de las partes al recurso presentado de contrario y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad de las cuestiones debatidas y el trabajo del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda rectora del proceso indicaba, en esencia, que por contrato de 27-12-2001 arrendó a la demandada maquinaria para producir zahorra artificial y áridos, pactándose un precio total de 150.000 ptas. por día, pactándose su duración mientras le fuese precisa a la demanda, debiendo ser manejada por el empleado del la actora Sr. Luis Antonio, si bien dada la incorrecta utilización de la maquinaria por parte de la demandada al introducir bloques de piedra de diámetro superior a los que la maquinaría podía soportar, habiendo incluso penetrado, el 7 de mayo de 2002, en la máquina trituradora un barreno que estalló, pese a lo cual siguió empleándose la maquinaria a pleno rendimiento. El 15 de mayo de 2002, continúa indicando la demanda, se averió el motor de alimentación de la trituradora, pese a lo cual la demandada continuó utilizándola mediante el procedimiento de arrojar piedras con una excavadora, no obstante el 17 de mayo la demandada remite el motor a la entidad Multielec, SL, además en un momento determinado se utilizó caliza en vez de silicio, y ello unido al resto de abusos realizados por la demandada, continúa indicando la actora, produjo una importante avería el 20 de mayo de 2002 cuya reparación fue presupuestada en 20.981,28 euros, el 31 de mayo de 2002 la demandada comunica a la actora que daba por resuelto el contrato al estar la maquinaria averiada y no haber sido reparada. Por todo lo indicado se reclama el pago de las reparaciones en la maquinaria, así como los cánones arrendaticios devengados y no abonados desde la resolución contractual hasta la conclusión pactada, o en su efecto la cantidad pactada por la paralización de la máquina desde la resolución hasta la conclusión del contrato el día 31-10-2002.

La demandada se opuso a la demanda, alegando, en esencia, que el contrato no era de arrendamiento de bienes si no de obra, de tal manera que era la actora la que manejaba la maquinaria y el que asumía la responsabilidad y coste de su reparación, de tal manera que el deficiente uso que de la misma se hubiere hecho es de responsabilidad del actor.

La sentencia que se recurre estimó la demanda parcialmente.

SEGUNDO

Apela la demandada alegando que el importe de las reparaciones ha ser por cuenta de la actora, así como que no cabe se le impute el importe del desmontaje de la maquinaria, debiendo en todo caso compensarse el importe de los días que debió contratar otra máquina por no ser prestados los servicios por la actora.

TERCERO

La Sala discrepa con el demandado apelante en cuanto a la improcedencia de que sea éste el que abone el importe de las reparaciones de la maquinaria, dado que, como se verá, tal obligación le corresponde al demandado con independencia de que se trate de arrendamiento de muebles, servicios u obra, si bien la Sala concuerda con el juzgador de instancia en lo relativo a considerar que se trata de arrendamiento de cosa mueble, ya que los servicios prestados por el actor a juicio de esta Sala resultan accesorios y más encaminados a propiciar el funcionamiento de la maquinaria y el control de su adecuado manejo (vid cláusula 9ª a ), c) y f), f. 315), no prestado por tanto como un servicio autónomo, es decir que los referidos servicios se prestan en función del arrendamiento de la maquinaria, auténtico objeto del contrato, a juicio de la Sala. Pero se califique en una u otra forma, como se indicaba, lo cierto es que del contrato resulta claro, a juicio de la Sala, que el arrendatario asumió el coste de las reparaciones de la maquinaria, ya que la cláusula segunda establece que serán de cuenta del arrendatario el "consumo de elementos de desgaste y conservación de la planta" (f. 41) y a continuación, prácticamente, establece dicha cláusula segunda que corresponden al arrendador "todos los costes derivados de mantenimiento auxiliares necesarios para el correcto mantenimiento de la maquinaria" (f. 42) cláusulas de las que se desprende, en primer lugar y con claridad, que el arrendatario asumía el coste de la "conservación" de la planta, incluyendo el "desgaste" de elementos y si alguna duda deja lo indicado, en la cláusula siguiente, ya reseñada, se indica que el arrendador únicamente asume mantenimientos auxiliares necesarios para el correcto mantenimiento de la maquinaria, es decir, se asigna al actor la obligación de atender exclusivamente al coste derivado del mantenimiento que precise la maquinaria para su correcto funcionamiento, por tanto resulta claro que con arreglo a lo pactado corresponde al demandado el abono del importe de la reparación de la avería de la máquina a la que resulta condenada en la instancia.

Para concluir señalar que a tenor de lo...

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