SAP Las Palmas 56/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:252
Número de Recurso741/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 56

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de junio de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Carlos Manuel

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA de fecha 1 de junio de 2006, seguidos a instancia de D. Carlos Manuel representado por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado D. Alejandro Díaz Marrero, contra D. Ángel representado por la Procuradora Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigido por el Letrado D. Luis Mejías Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Jiménez Castro, en nombre y representación de Carlos Manuel contra Ángel, debo condenar y condeno a este último a abonar mensualmente a aquel las siguientes cantidades: desde el 1 de Febrero de 2.005 hasta el 1 de Febrero de 2.006), el 10% de la renta pactada, es decir, 234,46 euros, más el 10% de los gastos de comunidad. A partir del segundo año, caso de que el arrendatario continúe en el uso de la vivienda arrendada, la renta mensual a que vendrá obligado será (amén del 10% de los gastos de comunidad, el cual permanecerá invariable salvo nuevo acuerdo de las partes), la resultante de aplicar al alquiler inicialmente pactado (234,46 euros) el 20% de la misma; porcentaje este último que será elevado de forma gradual y progresiva (30%, 40%, 50%...etc, año a año, hasta completar el décimo y último, en el que se aplicará el 100% de la renta estipulada).

No ha lugar a condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a la ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco dias a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma y por el trámite previsto en los arts. 457 y 22, siendo la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas la encargada de resolver dicho recurso.

Llévese el original al libro de sentencias, expidiéndose testimonio para incorporarlo a las actuaciones

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de febrero de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor apelante ejercita acción para la actualización de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre los litigantes al amparo de la LAU de 1964 en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda D) 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.

La cuestión debatida en el proceso es de índole estrictamente jurídica al estar conformes las partes en los hechos, pretendiendo el actor la actualización de la renta al 100% al instarse esta actualización transcurridos diez años desde la entrada en vigor de la actual LAU. El demandado entendió que la renta actualizada mensual que le es exigible a partir del 1 de febrero de 2005 será durante el primer año el 10% de la renta actualizada más el 10% de los gastos de comunidad, y así sucesivamente hasta alcanzar el 100% de renta actualizada después de diez años, tesis que acoge la sentencia de primera instancia.

El arrendador demandante inicial formula recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia sosteniendo en esta alzada idéntica postura a la mantenida en la instancia, a saber, que habiéndose realizado la actualización de la renta en uso de la facultad concedida en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente LAU 29/1994, en años posterior a 1995, concretamente en el año 2005, se debe aplicar el tramo de porcentaje del 100% al tenerse en cuenta los porcentajes que ya debieron aplicarse en años anteriores.

Basa la parte apelante tal interpretación en primer lugar en el preámbulo de la vigente LAU, apartado 6, párrafo sexto en el que se señala que en cuanto al régimen de rentas, la ley opta por intentar desbloquear la situación de las rentas congeladas, finalidad que estima la apelante es primordial en la ley.

A dicho argumento se añade lo dispuesto en la regla 9ª del apartado D) de la Disposición Transitoria Segunda que dispone que la actualización de la renta, cuando proceda, se realizará en el plazo máximo de diez años, y no se emplea la expresión "podrá realizarse", y con unos porcentajes exigibles de la renta actualizada que comienzan a partir de la entrada en vigor de la nueva LAU y no desde la fecha en que el arrendador ejercita su derecho de actualización.

Argumenta la parte que a partir del 1 de enero de 1995 los caseros podían solicitar a los arrendatarios el aumento d la renta y para procurarla adaptación de los inquilinos se establecieron los plazos y porcentajes graduales de actualización que figuran en la regla 9ª de la D.T. 2ª D, basándose en dos premisas; la primera que a mayores ingresos de las personas que convivan en la vivienda arrendada menor plazo para actualizar la renta (5 años frente a 10 años); y la segunda que siendo mayor la renta que se viniera pagando antes de la actualización, menor plazo para actualizar en tanto que a menor renta que se viniera pagando a la entrada en vigor de la nueva LAU mayor período para actualizar. Aduce por ello la apelante que todo arrendatario es conocedor al momento de promulgarse la nueva LAU de que, sea cual fuere su situación, si accedía a la actualización, la renta se le actualizaría conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria citada en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de la misma, y por ello en el año 2005 la renta habrá quedado plenamente actualizada en su totalidad. Concluye así la parte que la nueva LAU pretende que, como fecha tope, como plazo razonable, en el año 2005 la totalidad de las rentas estuvieren ya actualizadas en su 100%, sin que exista sorpresa ni un incremento desmesurado o súbito en la economía del alquilado por el mero hecho de que el arrendador haga uso de la facultad de actualizar la renta 10 años después de la vigencia de la nueva LAU y le aplique el último tramo de tal actualización.

Añade la parte que la LAU establece un sistema de garantías, siendo improcedente la actualización de la renta en el supuesto de ingresos escasos (D.T. 2ª, D 11, reglas 7ª y 8ª), por lo que al realizar el arrendador la actualización de la renta con 10 años de retraso no se le ocasiona perjuicio alguno sino que, todo lo contrario, se le otorga al arrendatario el beneficio y posibilidades de alegar, a los 10 años de entrada en vigor de la Ley, que no procedía la actualización de la renta por no superar sus ingresos a 2,5 SMI, bien a la fecha de entrada en vigor de la LAU, bien a la fecha de comunicación de la actualización, esto es, en el año 2005.

Además, pone la apelante de manifiesto el derecho del...

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