SAP Baleares 296/2006, 21 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2006
Número de resolución296/2006

SENTENCIA Nº 296

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, bajo el número 745/2005, ROLLO de SALA número 315/2006, entre partes, de una como demandada apelante D. Baltasar , representado por el Procurador Sr. Sastre y asistido del Letrado Sr. Marqués, de otra, como actora apelada D. Jose María , representado por el Procurador Sr. Tortella y asistido de la Letrada Sra. Sastre.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de febrero 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose María contra D. Baltasar .- 1º) Debo declarar y declaro que ha lugar al desahucio del demandado de la industria sita en la calle S´Aigo Dolça, Locales nº 24 y 25, denominado "Pub Los Angeles" de Palma.- 2º) Condenándose al desalojo de la misma, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora y con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso de que no le hiciere voluntariamente.- 3º) Se condena en costas a la parte demandada.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Jose María interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra D. Baltasar en solicitud de que se declare haber concluido el plazo de arrendamiento de industria de bar tipo pub denominado "Pub Los Angeles" sito en Palma de Mallorca, instalado en los Locales nº 24 y 25 de la Calle S´Aigo Dolça, condenando al demandado a desalojar el mismo, con apercibimiento de lanzamiento.

D. Baltasar se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 17 de febrero de 2006 , por la que se estimaba integramente la demanda y se decretaba el desahucio interesado.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Baltasar , por considerar:

- concurre la excepción de inadecuación de procedimiento.

- falta de legitimación activa ya que el actor no ha acreditado ser el propietario del inmueble.

- el demandado jamás recibió el burofax que señala el actor, y sólo en fecha septiembre de 2005 se recibió un requerimiento notarial para que abandonará el negocio que había venido regentando durante muchos años.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación no puede ser estimado, por los motivos que se expresarán a continuación:

A.- En fecha 1 de octubre de 2004 las partes hoy litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento respecto de la industria Pub Los Angeles estipulándose en la cláusula quinta que "la duración del presente contrato será de doce meses y tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2004, por lo que finalizará el día 30 de septiembre de 2005, en cuya fecha el Sr. Baltasar deberá hacer devolución y entrega de la posesión del local y de los bienes inventariados en el buen estado en que manifiesta recibirlos en este acto" añadiendo en la cláusula sexta que "el presente contrato podrá ser objeto de prórroga única y exclusivamente mediante la firma de un nuevo contrato en el que se reflejarán las nuevas condiciones contractuales".

B.- Los vínculos jurídicos, una vez perfeccionados, tienen fuerza de Ley entre los contratantes, y han de cumplirse a tenor de lo expresamente pactado, de buena fe y sin tergiversar las obligaciones que cada parte contrajo, obligando los artículos 1091, 1255 y 1258 del Código Civil al cumplimiento estricto de lo convenido.

C.- El arrendamiento de industria se da cuando además de arrendarse el local se entrega una unidad patrimonial con vida propia, es decir, un complejo o universalidad de elementos materiales conectados entre sí por su estructura o disposición que sean aptos para poder ser puestos en marcha tanto de forma inmediata ( Ss T.S. 6-3-87, 17-11-89 ) como no, ya que no es absolutamente necesario que el negocio esté en marcha, sino que basta que existan enseres suficientes para el desarrollo de la industria ( Ss T.S. 13-12-90 ); y en el presente caso es un hecho concordado por las partes que el arrendamiento lo es de industria, y que se rige por lo pactado y por lo dispuesto en el Código Civil.

D.- Dispone el artículo 1569 del Código Civil que el arrendador puede desahuciar judicialmente al arrendatario por haber expirado el término convencional o el que se fije para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 32/2011, 4 de Febrero de 2011
    • España
    • 4 Febrero 2011
    ...manteniendo dicho criterio, entre otras, la SAP de Cáceres de 5 de junio de 2001, SAP de Alicante de 23 de noviembre de 2005, SAP de Baleares de 21 de junio de 2006, SAP de León de 20 de mayo de 2008, y SAP de Madrid de 10 de febrero de 2009 La Ley Orgánica del Poder Judicial en sus arts. 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR