SAP Barcelona, 28 de Enero de 2000

PonenteVicente Conca Pérez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D./Dª. José Luis Barrera Cogollos

D./Dª. Vicente Conca Pérez

D./Dª. Amparo Riera Fiol

D./Dª. Mercedes Hernández Ruiz-Olalde

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero del dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 104/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de T. E., S.A., dirigida por el Letrado D. Oscar Lugo Monforte, contra S., Sistemas De Cajas Registradoras, S.L., dirigida por el Letrado D. Lluis Saltor Soler; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 1998, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Montero Reiter en nombre y representación de T. E., S.A., contra S., Sistemas De Cajas Registradoras, S.L., debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la parte actora la suma de Tres Millones Trescientas Treinta Y Tres Mil Quinientas Cuarenta Y Una Pesetas (3.331.541.- ptas.), con más los intereses pactados de la citada cantidad al tipo base fijado por el Banco de España incrementado en cuatro puntos desde que el impago se produjo y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó dicho recurso mediante su escrito de fecha 29 de diciembre de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintisiete de enero del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Vicente Conca Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, T. E., SA, ejercita acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de arrendamiento de local que le liga con la demandada, S., Sistemas de Cajas Registradoras, SL, como consecuencia del impago por parte de ésta de las rentas devengadas y no satisfechas que se detallan en la demanda, deducidas las cantidades procedentes por fianza y liquidacióndel pago de gastos de comunidad. La demandada, además de cuestionar la cantidad reclamada, opone tres excepciones procesales, cuales son la inadecuación del procedimiento, la incompetencia territorial y la falta de competencia por existencia de sumisión a arbitraje.

El Juez a quo desestima todas y cada una de las excepciones procesales y estima la demanda por entender acreditada la suma reclamada por el actor, reproduciendo el demandado, ahora apelante, las razones ya esgrimidas en la primera instancia.

SEGUNDO

Reclamada suma superior a tres millones de pesetas, el actor presentó demanda de juicio de cognición por entender que la acción ejercitada se encuentra dentro de las previsiones del artículo 39.1 y 2 Lau, mientras que la demandadaconsidera que, extinguida la relación arrendaticia en virtud de resolución judicial, la actual reclamación de cantidad debe ventilarse por el cauce del juicio que corresponda a la cuantía reclamada. El artículo 39 Lau establece que Los procesos judiciales sobre litigios relativos a los contratos regulados en la presente ley se regirán por las normas procesales comunes con las modificaciones que se derivan de lo dispuesto en la misma, y en el nº 2 del mismo artículo añade que dichos litigios se sustanciarán por las normas del proceso de cognición, salvo las excepciones que se establecen. En la legislación anterior, integrada por el TR.Lau de 1964 se decía en el artículo 151 que Cuando la acción, aunque propia de la relación arrendaticia urbana, no se fundamente en derechos reconocidos en esta ley, el litigio se sustanciará conforme a lo dispuesto en las leyes procesales comunes .

Entendemos que en la nueva ley no se contiene distinción alguna en cuanto al tipo de procedimiento a seguiren los litigios relativos a los arrendamientos regulados por la nueva ley, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR