SAP Barcelona 554/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2007:13056 |
Número de Recurso | 241/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 554/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 241/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 680/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)
S E N T E N C I A Nº 554/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUÍZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 680/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D/Dª. María Antonieta, contra D/Dª. Julia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 DE OCTUBRE DE 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. oscar Entrena Lloret en nombre de Dª María Antonieta, contra Dª Julia debo declarar y declaro que Dª Julia, no ostenta ningún tipo de derecho para seguir ocupando las porciones de terraza de las fincas sitas en la calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001, de superficies 33,45 m2 y 42,85 m2 respectivamente- que aparecen grafiadas en rojo en el informe pericial que se ha dejado acompañado de documento nº 5, pagina 4-, y que se hallan en ser propiedad de dª María Antonieta y se condena a Dª Julia, a desalojar tales porciones de terraza, dejándolas libres, vacuas y expeditas y a la entera disposición de dª María Antonieta. Se imponen las costas a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUÍZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Insiste la recurrente en negar lo que denomina, en el recurso, legitimidad para el ejercicio de la acción en precario, en que la terraza formaba parte del contrato de arrendamiento, y que no podía recuperarla hasta que se realizase el traspaso del local arrendado; que la descripción se realiza de forma aproximada y que sólo se accede desde la planta entresuelo del nº NUM002 de la C/ DIRECCION001. Que aun cuando en la sentencia figura que aun cuando las terrazas no constan en el registro de la Propiedad, son de la demandante por accesión, al haberse...
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