SAP Granada, 22 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APGR:2000:903
Número de Recurso767/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, numero 833/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , a instancia de EDIFICACIONES ARRIANO; S.A., contra D./Dª. Jose Pablo , Dª. Amelia , D. Ramón y Dª. Julia y acumulados los autos 848/97 del Juzgado de Primera Instancia n. 36 de Barcelona seguidos a instancia de D. Jose Pablo y Dª. Amelia contra EDIFICACIONES ARRIANO; S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Jose Pablo , Dª. Amelia , D. Ramón y Dª. Julia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Rodes Durall en representación e intereses de Edificaciones Adriano S.A. contra D. Jose Pablo Dª. Amelia , D. Ramón y Dª. Julia comparecidos por medio del Procurador Sr. Rubio ortega y consecuentemente:

  1. Condeno a los codemandados D. Jose Pablo y Amelia a cumplir el contrato de arrendamiento que les une con la demandante Edificaciones Adriano S.A. relativo a la finca sita en esta ciudad C/ Lepanto n.133 piso 6º puerta 1ª.

  2. Condeno a los codemandados D. Jose Pablo y Dª Amelia en forma mancomunada a abonar las rentas pendientes de los meses de junio a septiembre de 1997, a razón de 161.000 pts cada uno de ellos, mientras que los codemandados DIRECCION000 D. Ramón y a Dª. Julia son condenados al pago del montante total de 322.000 pts. como tales DIRECCION000 .

  3. Condeno a "todos los codemandados al pago de todas las rentas que hayan vencido entre la interposición de esta demanda y el presente mes de marzo en que se dicta sentencia, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.

Desestimo íntegramente la demanda que por vía de acumulación se sostuvo en los presentes autos por Don. Jose Pablo y Amelia contra Edificaciones Adriano S.A. a la que absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión de que se declara resuelto el arrendamiento sobre la finca sita en la C/ Lepanto 133 6º con efecto desde el 1 de septiembre de 1997 por causa a ella imputable.

Impugno las costas de esta instancia a los codemandados vencidos.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2000.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se han seguido acumuladamente la acción dirigida por el arrendador de una vivienda contra los arrendatarios de la misma y sus DIRECCION000 , reclamando el cumplimiento del contrato y, en consecuencia, el pago de las rentas vencidas y no abonadas y el de aquéllas que venzan en lo sucesivo desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia más sus intereses y la acción ejercitada por los arrendatarios contra la sociedad arrendadora interesando se declare resuelto el contrato de arrendamiento con efectos referidos al 1.9.97 por incumplimiento contractual por parte del arrendador. La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por la sociedad arrendadora Edificaciones Adriano y desestima la planteada par los arrendatarios. Frente a dicha resolución se alzan los arrendatarios por lo que el debate en esa alzada queda planteado en los mismos términos que en la primera.

SEGUNDO

La desestimación de la demanda planteada por Jose Pablo y Amelia debe ser confirmada por sus propios fundamentos que esta Sala acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente. Efectivamente, de cuanto obra en autos, compartiendo la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo, resulta que no cabe imputar a la arrendadora un incumplimiento de sus obligaciones contractuales que deba compartir, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la LAU 29/94 en relación con lo prevenido en el...

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