SAP A Coruña 156/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2006:3139 |
Número de Recurso | 569/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
A CORUÑA, veintisiete de Abril de dos mil seis.
En el recurso de apelación civil número 569/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil 468/05 , sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo la cuantía del procedimiento 13.018,46 euros, seguido entrepartes: Como parte apelante doña Lina , representada por el procurador Sr. Pardo de Vera; como parte apelada don Juan Pablo , representado por la procuradora doña Pilar Castro Rey;.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO..
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 11 de julio de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, en nombre y representación de doña Lina , contra Juan Pablo , representado por la procuradora doña Pilar Castro Rey, debo declarar y declaro la libre absolución de la parte demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora, correspondiendo a esta última el abono de las costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Lina , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Ejercitada por la arrendadora apelante acción resolutoria del contrato de arrendamiento celebrado sobre la vivienda litigiosa, por entender que el mismo ha quedado extinguido al no concurrir en el demandado los requisitos legales para que opere a su favor, como éste alega, la subrogación "mortis causa" prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , que rige el contrato, en relación con lo establecido en la disposición transitoria segunda B). 5 y 9 de la LAU de 1994 , como bien dice la sentencia apelada, la cuestión objeto de debate se centra en la determinación de si el demandado ha convivido en la vivienda arrendada con su madre fallecida, que a su vez se había subrogado por la misma causa en la posición del inquilino que tenía su esposo antes de la entrada en vigor de esta ley, durante los dos años anteriores a la muerte de aquella. Esta cuestión, puramente fáctica, es la que también reproduce el primer motivo del recurso, basado en el error en la apreciación de la prueba en el que incurre la sentencia apelada, desestimatoria de la demanda de desahucio, al considerar acreditada dicha convivencia habitual.
De acuerdo con las premisas sentadas por la propia sentencia recurrida, y aunque no existe controversia jurídica acerca de la interpretación dada al requisito de la convivencia exigido...
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