SAP Cuenca 98/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:164
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 98/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. Ernesto Casado Delgado

En Cuenca, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 376/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su Partido , promovidos a instancia de Dª. Elena , representada por el Procurador Sr. Nuño Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Sáiz Herráiz contra D. Lázaro y Dª. Fátima , representadas por la Procuradora Sra. Melero de la Osa y dirigidos por la Letrada Sra. Silvia Barquín , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 17 de noviembre de 2004 , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancóny su Partido se dictó sentencia de fecha de 17 de noviembre de 2004 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal " Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández , en nombre y representación de Dª. Elena contra D. Lázaro , representado por la Procuradora Sra. Melero de la Osa y Dª. Fátima , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento habido entre las partes y consecuentemente el desahucio de la vivienda sita en Cuenca C/ DIRECCION000 nº NUM000 que ligaba a las partes , previniéndoles de la obligación de desalojarlo en plazo legal y que , de no hacerlo, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa , y con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes , por la Procuradora Sra. Melero de la Osa en nombre y representación de D. Lázaro , interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado " ... se siga el procedimiento por sus trámites y se dicte por la Sala sentencia mediante la que, estimando este recurso, revoque la resolución recurrida y se acuerde la desestimación íntegra de la demanda reconociendo a D. Lázaro que la duración del contrato verbal era de veinticinco años o en su caso como mínimo de tres más si se aplica la tácita reconducción , condenando a la demandante a las costas ".

Por la misma Procuradora Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de Dª. Fátima , se interpuso recurso de apelación en el que interesó de la Sala el dictado de sentencia por la que se estime el recurso y , con revocación de la resolución recurrida, se declare la nulidad de actuaciones con condena en costas al demandante ".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación por medio de providencia de fecha 20/01/05 y conferido traslado a la contraria, por la representación procesal de Dª. Elena se presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación deducidos de contrario interesando la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte demandada .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 53/2005, se designó ponente y , habiéndose solicitado por la representación procesal de Dª. Fátima el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, por auto de fecha 28/03/05 se denegó dicha pretensión y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día veintisiete de abril del año en curso .

QUINTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento , no se admitirán al demandado los recursos de apelación , extraordinario por infracción procesal o casación a que se refiere el artículo anterior si, al prepararlos , no manifiesta , acreditándolo por escrito , tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas ".

El examen de las actuaciones revela que por ninguna de las partes recurrentes se efectuado manifestación ni acreditado tener satisfechas las rentas que por importe de 120,20 € mensuales se vienen satisfaciendo por el arrendamiento de la vivienda sita en Cuenca C/ DIRECCION000 nº NUM000 - Bajo Izquierda ,siendo que la pretensión instada en la presente litis es la declaración de extinción contractual por expiración del plazo de arrendamiento y cuya estimación conlleva , como consecuencia , el lanzamiento de la vivienda por parte de los demandados.

Al respecto , como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga ( Sección 4ª ) de fecha 29/05/03 "Como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 1993 ,este Tribunal ha venido afirmando reiteradamente que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, que constituye una de sus...

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