SAP Baleares 423/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2004:1364
Número de Recurso415/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 423

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal Desahucio por Falta de pago, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Palma, bajo el número 153/04 , entre partes, de una como actor-apelante la entidad DOMUS DE MALLORCA SL, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistido de letrado Sra. Bassa Morey, de otra, como demandada-apelada Dª Nuria , representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés y asistida de letrado Sr. Luis Morell.

ES PONENTE la Ilmo. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Palma, se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOMUS DE MALLORCA SL, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y defendido por el Letrado Sr. Bassa Morey, contra Dª Nuria , representada por el Procurador Sr. Ruiz Galmés y defendida por el Letrado Sr. Vivern Jaume, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló el 6 de octubre de 2004 para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Domus de Mallorca SL interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Nuria , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes litigantes, respecto del local señalado como Doña Julia , sito en la c/ DIRECCION000 del recinto conocido como "Pueblo Español" de esta ciudad, toda vez que la demandada, al momento de interponer la demanda el 13 de febrero de 2004, estaba en deber la renta correspondiente al expresado mes.

Doña Nuria en fecha 25 de febrero de 2004 procedió al abono de la renta correspondiente al mes de febrero.

La entidad Domus de Mallorca SL comunicó tal circunstancia al juzgado e interesó se declarara enervada la acción ejercitada.

Doña Nuria interesó que se desestimara íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Domus de Mallorca SL, por cuanto:

A.- Concurre la excepción de falta de legitimación activa, toda vez que la arrendadora es Gestora del Pueblo Español S.L.

B.- A pesar de lo que se acordó en el contrato de arrendamiento, de que la renta debe ser abonada dentro de los 10 primeros días de cada mes, las partes novaron dicho pacto de manera tácita.

C.- No ha existido un incumplimiento contractual, sino un mero retraso.

En fecha 29 de abril de 2004 recayó sentencia por la que se consideraba que la actora no había acreditado su falta de legitimación activa y, además, se está ante un supuesto de mero retraso, motivos por los que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a la demandada de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Domus de Mallorca S.L.

SEGUNDO

La primera cuestión a debatir en esta alzada, es la relativa a la legitimación activa de la entidad Domus de Mallorca S.L. para ejercitar la presente acción de desahucio por falta de pago.

El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio al propietario, usufructuario u otra persona con derecho a la posesión de la finca.

La jurisprudencia viene reconociendo igualmente la legitimación activa para el ejercicio de la acción de desahucio que nos ocupa, tanto al dueño o propietario de la cosa arrendada, como al poseedor real o administrador, por cuanto, como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1991 , en el litigio no se discute el dominio y hay que atenerse al contrato de arrendamiento.

Señala dicha doctrina que, si no fuese la propietaria quien figuraba y actuaba siempre como arrendadora a todos los efectos derivados del arrendamiento para el que no se precisa la titularidad del inmueble, bastando la facultad de disposición suficiente a tal fin, pues tratándose de un acto de administración tendente a la mejor explotación del inmueble con la obtención de rentas mediante el aprovechamiento del uso de...

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