SAP Granada 156/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:517
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M.156

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 29/08- los autos de J. Ordinario nº 1038/06, del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Pedro contra COEMA, S.C.A y CIA. SEGUROS CASER, J.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por

D. Jose María , en nombre y represetnación de D. Luis Pedro , contra SOCIEDAD INDUSTRIAL EXPLOTADORA DE MADERAS ANDALUZAS, COEMA S.C.A. Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS DE SEGUROS Y REASEGURADOS S.A.. debo absolver y alsuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula demanda en reclamación de 6.980 euros en concepto de lucro cesante, por rentas de alquiler dejadas de obtener entre el 30 de diciembre de 2005 a 8 de enero de 2006, al tener que resolver los cuatro contratos previamente concertados que aportaba con su demanda, por inhabitabilidad del piso-apartamento arrendado ubicado en la estación de esquí de Sierra Nevada, al haber provocado operarios de la demandada daños por filtraciones y humedades al romper una tubería cuando realizaban en octubre de 2005 tareas de acondicionamiento y panelamiento de dos habitaciones.

La Sociedad demandada y su aseguradora negaron la realidad de esos contratos y la relación causal entre la avería y la pérdida en ganancia que tacharon también de excesivas. El juzgado de instancia, acogiendo los motivos de oposición, consideró no acreditado el lucro cesante reclamado y desestimó la demanda en decisión contra la que en su alza el actor que la combate desde motivos que no logran alterar el sentido del fallo y que permiten respuesta conjunta al venir a denunciar un error en la valoración de la prueba que en algunos pasajes califica de rigurosa, incoherente, e ilógica y acusa una indebida atribución de la carga de prueba, sin más razón que considerar suficiente la prueba de los contratos aportados y hacer recaer contra la parte demandada que niega su realidad, la carga de probar la ineficacia de los mismos.

Este primer motivo así planteado no puede prosperar. Los documentos privados por si mismos no hacen prueba contra terceros, no dan fe de la fecha, ni de la identidad de los...

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