SAP Granada 170/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:484
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 170

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a trece de abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 6/07- los autos de juicio ordinario nº 393/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Germán contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 DE JUNIO 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Germán CONTRA LA Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 número . de Granada debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con expresa condena en costas al demandante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

D. Germán , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguióel trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida que se completan con los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La Sentencia de instancia rechazo la acción de impugnación de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada tachado de nulidad al aprobar sin unanimidad y ante el voto discrepante del actor, la decisión de arrendar un espacio común que en su día fue vivienda del portero y con tal destino señalado en el título constitutivo y de división de obra nueva, a un tercero como anexo y con comunicación provisional no permanente por su interior al local contiguo en el que la inquilina explota un negocio de peluquería.

El demandante no se aquieta a esta decisión, reiterando en esta alzada su petición a través de un discurso impugnatorio al que añade otras alegaciones procesales en refuerzo de la nulidad del acuerdo postulado.

El primer motivo denuncia extemporáneamente, al igual que fue extemporáneo su planteamiento en la Audiencia Previa, y sin un designio claro de lo pretendido con ella, la nulidad del nombramiento de Presidente de la Comunidad que fue nombrado en la misma junta en que se adoptó el acuerdo en controversia (13 enero 2005), por expiración del mandato del anterior. El reproche reside en no ser propietario del piso de la Comunidad que pertenece a su esposa con carácter privativo. La nulidad es incuestionable. El nombramiento infringía el Art. 13 LPH y la infracción afectan a normas de ius cogens (STS 30-4-1994 ) que arrastrarían la de falta de legitimación ad processum, por falta de capacidad jurídica para representar a la Comunidad e incluso la de otorgamiento de poder a Procurador. Sin embargo, lo que no asume la Sala es que desconociera este extremo al momento de su elección, lo consintiera, no lo impugnara y no lo advirtiera hasta conocer el contenido de la contestación, cuyos hechos y fundamentos adversos a sus intereses, fueron luego base de una desestimación que nada tiene que ver con este óbice procesal generado durante la litis y que ninguna indefensión real produjo como para merecer la nulidad de unas actuaciones y un retroceso del proceso desde principios contrarios al de economía procesal y ni siquiera interesados en el recurso. Se rechaza pues este primer motivo y la misma suerte corresponde a los siguientes que insisten en sostener la nulidad del acuerdo por participar en la votación mayoritaria que la aprobó los propietarios que carecían de voto por morosidad ante la Comunidad, así como por las inexactitudes e imprecisiones que refleja el acta en orden a los asistentes y votantes en los distintos acuerdos. A una y otra cuestión ya dió acertada respuesta la Sentencia recurrida, desde fundamentos que no logra desvirtuar el apelante y que en buena medida ya fueron rechazados por la Sala al denegar la prueba interesada al respecto en esta alzada por inútil e irrelevante a la cuestión de fondo que enseguida se analizara, basado en la falta de unanimidad que entraña el voto contrario del apelante como propietario disidente con el resto de los miembros de la junta en la adopción de un acuerdo mayoritariamente refrendado por esta, -incluso suponiendo supuestos votos irregulares que los datos objetivos y el estado de cuentas no acredita de ningún modo-.

SEGUNDO

Respecto al fondo del asunto el recurrente trata de rebatir los argumentos que no dieron lugar a la nulidad del acuerdo de alquilar la antigua casa destinada a morada del portero y de efectuar obras exigidas por la arrendataria y que se justifican en la desafectación previa de ese destino primitivo consentido durante años al igual que otros...

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