SAP Madrid 379/2005, 27 de Junio de 2005

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2005:7849
Número de Recurso127/2004
Número de Resolución379/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00379/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 127/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 127/2004, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y como apelado COVIBAR SOLARCO, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 5 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción y dejando imprejuzgado el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil Covibar Solarco S.L. de las pretensiones contra ella deducidas de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de la entidad Zurich España, con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Covibar Solarco S.L. y ha absuelto a la misma de sus pedimentos al acoger la excepción de prescripción ya que, según considera, se ejercita una acción de responsabilidad civil o aquiliana que prescribe al año de producirse el hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.968.2 del Código Civil, habiendo transcurrido más de un año desde que se produjo el acto interruptivo hasta que se presentó la demanda.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora aduciendo como motivos de recurso los siguientes: 1º) incongruencia de la sentencia apelada por cuanto que, como consta en la demanda, audiencia previa y en el juicio, la acción ejercitada es contractual, no extracontractual, por lo que el plazo de prescripción es de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.964 del Código Civil, ya que ella actúa por subrogación en las acciones de su asegurada, arrendadora de la máquina sustraída cuando estaba en poder de la arrendataria demandada y 2º) en cuanto al fondo del asunto, por haber quedado probado que la sustracción se produjo por no adoptar las necesarias medidas de protección.

El recurso ha sido impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos dado que: 1º) ejercitó acción de responsabilidad por negligencia en la custodia de la máquina y 2º) por no existir tal negligencia en dicha custodia, tal y como se desprende de la propia póliza, de la que se constata que se desplegó un nivel medio en función de la previsibilidad de la sustracción de una maquinaria pesada.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, en relación con el primer punto controvertido se ha de resaltar lo siguiente.

Como consta en el párrafo tercero del Hecho Primero de la demanda, la causa de pedir se sustenta en el hecho de que, habiendo alquilado la demandada la máquina en cuestión para la realización de unas obras, la misma fue sustraída "debido a la deficiente protección con la que contaba" cuando se encontraba en dicha obra.

Asimismo, en el Fundamento de Derecho VII, párrafos tercero y cuarto, alude a los...

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