SAP Madrid 273/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:4927
Número de Recurso635/2006
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00273/2007

Fecha: 23 de Mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 635/2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: Dª. Encarna

PROCURADOR: D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Apelados y demandados: D. Salvador, INSTITUTO DE ESPECIALIDADES CORPORALES PILARISTA, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1255/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1255/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 635/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: Dª. Encarna representada por el procurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR, y como apelados y demandados: D. Salvador, INSTITUTO DE ESPECIALIDADES CORPORALES PILARISTA, S.L. representados por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1255/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Pala Castán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, se dictó sentencia 125/06 con fecha 12 de Junio de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de Dª. Encarna contra INSTITUTO DE ESPECIALIDADES CORPORALES PILARISTA S.L. y D. Salvador y en consecuencia.

  1. - absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

  2. - impongo las costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Luis Pidal Allendesalazar, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Encarna alega en primer lugar errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial citando como elementos integrantes de la relación contractual controvertida, el supuesto de medicina voluntaria, su diferenciación con el estricto arrendamiento de servicios caracterizado por la obligación de medios y su aproximación al arrendamiento de obra, en función del resultado y finalmente, ante la falta de correspondencia de la intervención practicada con lo convenido, la vulneración de la lex artis ad hoc y el consentimiento informado. Sin embargo, a pesar de la precedente introducción, lo cierto es que precisamente la sentencia recurrida recoge la esencia de la prestación de servicios del profesional sanitario en los supuestos de cirugía estética y aplica la doctrina jurisprudencial al respecto; no ya la que de fechas antiguas expone la apelante sino la más actual, de la S.T.S. 29/10/04 en que se sigue aquella línea por lo demás reiterada en estos supuestos como ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sección 25ª A.P. de Madrid.Así, en Sentencia 14 noviembre 2005 se insistía en aquellos puntos, es decir, el incumplimiento contractual por no haberse alcanzado el resultado que se pactó, la responsabilidad extracontractual por mala praxis médica y la defectuosa información para la obtención del consentimiento, precisado de veracidad, suficiencia y exclusividad sobre riesgos y consecuencias de la intervenciones aconsejadas. Ahora bien, conviene puntualizar cómo en estos supuestos de servicios médicos a prestar con una finalidad que no es la estrictamente curativa o terapéutica, sino de obtención de un resultado y descartada la responsabilidad objetiva permanece, aún admitida la línea doctrinal más favorable a la flexibilidad de la carga probatoria según...

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