SAP Jaén 285/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1134
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 285

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dos de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 399/99, por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 240/02, a instancia de D. Ignacio , representado en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendido por el Letrado Sr. Nieto Peña contra D. Jon , representado en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Relaño.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° uno de Andújar con fecha tres de Abril del dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSE MARIA FIGUERAS RESINO, en nombre y representación de DON Ignacio , contra DON Jon , debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (28.737,59 €/4.781.533 pts), más los intereses legales de dicha cantidad, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el actor solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, acogiendo en lo sustancial la demanda, ordena que el arrendador demandado indemnice al actor, que ha sido arrendatario de su finca durante 21 años, en 28.737 euros en compensación al lucro cesante o ganancias dejadas de obtener en las cosechas de las dos últimas campañas agrícolas (98/99 y 99/00) por falta de suministro de riego a la finca que considera imputable al actor. La Sentencia acoge una pretensión que no es acertada en la cantidad que manda resarcir, erróneos por exceso los cálculos aportados en los dos informes periciales, como resarcimiento de daños y perjuicios que, al amparo del art. 1.101 del CC., atribuye en exclusiva al arrendador al que reprocha actos de perturbación en la explotación normal de la finca, que constituyen causa directa de las pérdidas tan ambiciosamente reclamadas.

El recurso del demandado incide en estos extremos del litigio al tiempo que resalta otros incumplimientos del ahora apelado cuyas consecuencias, por ventilarse en otros procedimientos, escapan de la competencia de este Tribunal que ha de limitarse, en respuesta al presente recurso, a analizar los extremos que son objeto de pertinente impugnación, el montante indemnizatorio y los presupuestos de la acción de resarcimiento deducida.

SEGUNDO

Ni el escrito de recurso como tampoco la contestación a la demanda niegan el reproche de haber procedido el apelante, por su propia iniciativa, a dar orden a la Comunidad de Regantes de unificar, en fecha no precisada entre 1.997 y 1.998, los recibos que devengan las cuotas de riego de sus fincas, incluida la del arrendatario-demandante. Se ignora la significación económica de esta decisión que ninguna de las partes, dentro de las múltiples carencias probatorias que rodean la acción, se ha preocupado de acreditar. En el escrito de oposición al recurso se estimó el importe de todos los recibos en unas 600.000 ptas, de las de entonces, cuando la cuota que al actor correspondía giraba en torno a las 40.000 ptas. Se ignora si las demás fincas también estaban, en todo o en parte, arrendadas y si se impidió también a estos hipotéticos colonos atender la parte correspondiente a su cuota para lograr el riego. Se ignora también, y...

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