SAP Barcelona 58/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:1897
Número de Recurso229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 229/2006-A

VERBAL 728/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 58

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 728/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de RATIO 60, S.L., contra SALT 21, S.L. incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por RATIO 60, S.L. y contra SALT 21, S.L. DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble descrito en el antecedente de hecho de esta resolución y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que, una vez firme esta Sentencia deje, en los plazos legalmente establecidos, el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo. No se hace imposición de las costas causadas en la presente instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de Enero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante "Ratio 60,S.L." la sentencia de primera instancia que estimó la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas formulada en la demanda inicial, pero desestimó la pretensión acumulada de reclamación del importe de las rentas adeudadas, y absolvió a la demandada arrendataria "Salt 21,S.L.", en situación procesal de rebeldía, por la ausencia de prueba por la actora del impago por la demandada de las rentas desde noviembre de 2004, devengadas en virtud del contrato de arrendamiento, de 23 de diciembre de 2002, de la nave industrial A del Polígono Industrial "El Mas" s/n, de Monistrol de Montserrat.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992),que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas, con independencia de la fecha de la declaración judicial resolviendo el contrato, como lo demuestran los artículos 449 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referidos a la obligación de pago de la renta tras la resolución del contrato, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión.

En este sentido, es lo cierto que, imponiendo el artículo 1561 del Código Civil al arrendatario la obligación de "devolver" la finca al concluir el arriendo, significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de...

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