SAP Madrid 512/2006, 18 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución512/2006
Fecha18 Julio 2006

CESAR URIARTE LOPEZ JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00512/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 162/05

JDO. 1ª INST. Nº 71 DE MADRID

AUTOS Nº 1.056/03 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: "TALLERES METALÚRGICOS FEGA, S.L."

PROCURADOR: Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

DEMANDADA/APELANTE: D. Luis Pablo

PROCURADOR. D. VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS

DEMANDADA/APELADA: "CONGREGACIÓN DE HERMANITAS DE LOS ANCIANOS

DESAMPARADOS"

PROCURADOR: Dª ROSARIO UCEDA OJEDA

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 512

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 162/05 dimanante de Juicio Ordinario nº 1056/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid y promovido por la Compañía "TALLERES METALÚRGICOS FEGA, S.L." contra DON Luis Pablo y contra la "CONGREGACIÓN DE HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS" sobre realización de obras necesarias; habiendo sido partes en este recurso, como apelada, la Compañía demandante mencionada representada por la Procurador Doña Silvia de la Fuente Bravo y dirigida por el Letrado Don Miguel López de Castro, como apelante, el primero de los demandados bajo representación procesal del Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas y dirección jurídica del Letrado Don César García Colavidas y, como apelada también, la citada Congregación demandada representada por la Procurador Doña Rosario Uceda Ojeda y dirigida por el Letrado Don J. Eduardo Lastra Calatrava, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid se dictó sentencia el 1 de octubre de 2.004 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra De la Fuente Bravo, en nombre y representación de la Mercantil Talleres Metalúrgicos Fega SL, respecto al codemandado Dº Luis Pablo, representado por el Procurador Sr Ruigómez Muriedas, debo condenarle a que abone a la actora la suma de 28.386'34 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; con imposición de las costas devengadas por la actora. Que procede desestimar la demanda en relación con la Congregación Hermanitas de los Ancianos, Hogar Santa Marta, representada por la Procuradora Sra Uceda Ojeda; con imposición de las costas a la parte actora.": y, notificada a las partes, por la representación procesal del demandado se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la desestimación de la demanda, a lo cual se opuso la Compañía actora solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, dejando precluir el plazo para oposición o impugnación la representación de la Congregación codemandada sin verificarlo y elevándose el procedimiento, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el correspondiente rollo, numerándose, registrándose y turnándose la ponencia, se tuvo por parte a Procuradores personados y se denegó el recibimiento a prueba en esta instancia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día once del mes en curso en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de la Compañía arrendataria "Talleres Metalúrgicos Fega, S.L." contra el usufructuario Don Luis Pablo y contra la nuda propietaria "Congregación de Hermanitas de los Ancianos Desamparados", condena al usufructuario demandado a que abone a la Sociedad arrendataria actora la cantidad de 28.386'34 euros por las obras necesarias realizadas por ésta en el local comercial-nave arrendada en calle Prado Merinero, nº 2 -Carabanchel- en Madrid, más los intereses legales e impone las costas y absuelve de los pedimentos de la demanda a la nuda propietaria codemandada e impone las costas de ésta a la Compañía actora, alzándose contra dicha sentencia mencionado usufructuario condenado interesando su revocación y la desestimación de la demanda también respecto de él, absolviéndolo de sus pedimentos por error en la apreciación de la prueba, por infracción del artículo 110 Ley Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1964, en relación con el artículo 107 de la misma Ley, por trasgresión de la buena fe contractual y existir facturas duplicadas, a todo lo cual se opone la arrendataria demandada solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, habiendo dejado precluir el término la Congregación codemandada sin oponerse al recurso ni impugnar la sentencia.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, las cuestiones esenciales a examinar deberán centrarse en la naturaleza jurídica de la acción ejercitada y los requisitos para su prosperabilidad, en relación con la realización de obras necesarias por el arrendador a fin de mantener la cosa arrendada en estado conveniente a servir al fin para el que lo fue, aparte los concretos motivos del recurso, si bien antes de entrar en todo ello debemos dejar sentado, por un lado, que ha devenido firme el pronunciamiento de la sentencia que desestima la demanda respecto de la codemandada Congregación de Hermanitas de Ancianos Desamparados e impone sus costas a la Sociedad arrendataria demandante, desde el momento que ésta se ha aquietado al mismo y, por tanto, resulta de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 207.4. Ley Enj. Civil, por otro lado, que al no ser objeto del recurso, ni de ninguno de sus motivos, que no corresponda al usufructuario la realización de las obras ordinarias de mantenimiento de la cosa arrendada, en su caso, de cuyo presupuesto material o sustantivo parte la sentencia de instancia, no entraremos en ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 465.4. Ley Enj. Civil, con independencia que así viene específicamente establecido en el artículo 500 C. Civil y, por último, que es correcta la preparación del recurso de apelación ya que cumple sobradamente las exigencias del artículo 457.2. de dicha Ley Procesal Civil de expresar los pronunciamientos que impugna y basta su simple lectura objetiva para ver y apreciar que impugna el único que contiene la sentencia y que le perjudica, la condena al pago de las obras realizadas, porque la absolución de la codemandada no la puede impugnar ya que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el demandado condenado carece de legitimación para pretender la condena de un codemandado, a quien absuelve la sentencia recurrida y...

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