SAP Barcelona 449/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:11878
Número de Recurso349/2004
Número de Resolución449/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 449/04

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 806/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Barcelona , a instancia de Dª. María Esther , contra D. Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez en sustitución del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA María Esther contra DON Juan Antonio , y en su consecuencia absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO (Presidente de la Sección).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 12 de marzo de 2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona , dictada en el seno del procedimiento ordinario nº 806/2003 desestima la demanda interpuesta por María Esther contra Juan Antonio , al considerar que el contrato suscrito entre las partes el 14 de marzo de 2000 lo era de arras penitenciales, en garantía de la realización del compraventa que no llego a celebrarse por incumplimiento de la misma demandante.

Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por la misma actora María Esther insistiendo en la naturaleza confirmatoria de las arras prevenidas en el contrato aportado en autos, en cuanto en la misma se advierte que la cantidad entregada de 6.000 EUR lo era como paga y señal, a cuenta del precio total convenido, entendiendo subsidiariamente que, caso de considerar las arras como penitenciales, no se dio un desistimiento del contrato sino una resolución por incumplimiento del contrario, Juan Antonio , el cual y por su parte, interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia recoge con exactitud los hechos relevantes para la resolución de esta causa y cita con certeza la doctrina jurisprudencial existente en la distinción entre las clases de arras susceptibles de ser incorporadas como pacto accesorio de un contrato de compraventa o bien a uno de promesa de venta, asi, unas llamadas penitenciales que son las que parece contemplar el art. 1454 , concebidas a manera de multa o pena, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, del contrato; otras, denominadas confirmatorias que son índice o expresión de un contrato con fuerza vinculante que no facultan, por tanto, para resolver las obligaciones contraídas y que normalmente se corresponden con las entregas o anticipos "a cuenta del precio", de lo que es ejemplo en nuestro sistema el supuesto del art. 343 CC , junto a las cuales pueden ponerse además las conocidas como penales con las que en efecto se...

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