STSJ Cantabria 231, 15 de Febrero de 2006

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2006:231
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución231
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00032/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Dª María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Dª María Josefa Artaza Bilbao D. Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a quince de febrero de 2.005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

78/2005 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Santander, de fecha doce de enero de 2.005 por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CANTABRIA, siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA, el GOBIERNO DE CANTABRIA y el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 11 de febrero de 2005, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha doce de enero de dos mil cinco , que en su Fallo establece "Con desestimación de las causas de inadmisibilidad alegadas por las partes codemandadas COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA Y GOBIERNO DE CANTABRIA, desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por el procurador don César González Martínez en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA contra el AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA, representado por el letrado don Juan José Fernández Ugidos y contra los codemandados COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA, representado por el procurador don Jaime González Fuentes y GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por le letrado de los Servicios Jurídicos, por lo que declaro la conformidad con el ordenamiento jurídico del acuerdo recurrido de 5 de noviembre de 2002, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a las otras partes, que formularon oposición al mismo y solicitaron de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 28 de marzo de 2005 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día trece de octubre de dos mil cinco, señalamiento que se suspendió por necesidades de la Sala, fijándose como nueva fecha a tales efectos el día quince de diciembre, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cantabria solicita que se revoque la sentencia dictada, en fecha 12-I-2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Santander y que se dicte otra "por la que se estime la demanda y se declare no ajustada a Derecho y, por tanto, nula la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santoña adoptada en sesión del día 5 de noviembre de 2002 por la que se acordó que para la continuación del expediente debería tramitarse proyecto suscrito por arquitecto y visado por su Colegio profesional, condenando a dicho Ayuntamiento a continuar la tramitación de dicho expediente hasta adoptar en el mismo la resolución que sea pertinente".

El apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada infringe, por inaplicación, el art. 2.1.a y 2 de la Ley 1/1986, de 1 de abril , al denegar competencia a los Arquitectos Técnicos para redactar un proyecto de intervención parcial en un edificio que no altera su configuración arquitectónica y 2) La sentencia apelada infringe, también por inaplicación, el art. 10.1 y 2.a de la Ley de 38/1999, de 6 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en relación con el art. 2.b de la misma Ley , ya que la intervención parcial proyectada no afectaba a la composición general del edificio ni suponía una alteración de sus usos característicos.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Santoña, en su condición de demandado/apelado, solicita que se desestime íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

El Ayuntamiento demandado alega, en apoyo de sus pretensiones, que la sentencia apelada es conforme a Derecho, ya que las obras en cuestión consistían en la transformación de un local en viviendas y, por tanto, son competencia de los arquitectos superiores.

El Gobierno de Cantabria se opone también al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia desestimándolo.

Esta Administración aduce, como fundamento de su oposición, que dado el objeto del proyecto (transformación de un local en viviendas), la sentencia apelada es conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 17-XI-98, 3 y 4-VII-2002 etc.) que la interpreta.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria se opone también al recurso y solicita que se desestime íntegramente y se confirme la sentencia apelada, imponiendo las costas a la parte apelante.

Esta parte articula su oposición al recurso sobre los motivos siguientes:

PRIMERO

La parte apelante hace supuesto de la cuestión, pues obvia que la sentencia declara que las obras consisten en la transformación de un local en dos viviendas y

SEGUNDO

La sentencia apelada es conforme conel sistema de atribuciones y competencias profesionales establecido en la Ley 12/1986 en relación con los arts. 2.2.b y 10.2.a. de la Ley de Ordenación de la Edificación .

TERCERO

De los términos en los que ha quedado planteada la controversia, en esta apelación, se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar si el Proyecto presentado por Construcciones J.M. ZABALA al Ayuntamiento de Santoña debía estar redactado por un Arquitecto Técnico, como lo estaba y defiende el Colegio apelante, o por un Arquitecto Superior (tesis de la Administración demandada y de la sentencia de instancia).

El Tribunal deberá, como cuestión previa y con el fin de delimitar la controversia, precisar que la cuestión litigiosa es de naturaleza esencialmente jurídica, ya que:

1) Las partes aceptan pacíficamente los siguientes hechos:

- Construcciones...

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