SAP Navarra 137/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:1026
Número de Recurso160/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 137/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 15 de octubre de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 160/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº

245/2005, del Juzgado Mercantil (Civil) de Pamplona; siendo parte apelante, HIDRO PAMPLONA SL, representada por la

Procuradora Dª Inés Zabalza Azcona y asistida por el Letrado D. Luis del Agua Razquín; parte apelada, D. Luis Pablo, representado por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistido por el Letrado D. Jose Maria Percaz Arrayago.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por Luis Pablo frente a Hidro Pamplona S.L. y condenar a la demandada al pago a la actora de 18.256,20 € más los intereses legales desde el 15 de diciembre de 2004 así como al pago de las costas procesales.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de HIDRO PAMPLONA SL.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, D. Luis Pablo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 19 de julio de 2.007, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por el arquitecto D. Luis Pablo solicitando la condena de la entidad mercantil Hidro Pamplona, S.L. a pagar la cantidad de 18.256,20 euros, importe de los honorarios devengados por el proyecto de construcción de una nave a ejecutar en la "Parcela 0707 del Polígono Comarca 2 de la Cendea de Galar", más intereses legales desde el día 15 de diciembre de 2004 y costas procesales.

En apoyo de su pretensión alegaba, por un lado, haber suscrito el día 8 de octubre de 2004 una nota de encargo en virtud de la cual fueron contratados sus servicios profesionales por la demandada, pactándose que el proyecto debía ser entregado el día 15 de diciembre y como honorarios el 4% del coste de ejecución; por otro lado, que la demandada había desistido del encargo a principios del mes de diciembre, cuando ya estaba terminado el proyecto.

La demandada admitió que debía pagar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del desistimiento unilateral, pero se opuso a pagar la totalidad de los honorarios reclamados esgrimiendo una serie de argumentos.

En primer lugar, que el encargo del proyecto, cuyo objeto era la construcción de una nave industrial en la parcela 0707, "quedaba supeditado" a la perfección de la opción de compra sobre dicha parcela, por lo que al renunciar a la misma ya no tenía razón de ser el encargo, y así lo hizo saber al actor de forma verbal y por telefax de fecha 9 de diciembre de 2004, ofreciendo el pago de una cantidad.

En segundo lugar, que a la fecha del desistimiento el proyecto no estaba terminado, ni siquiera se había entregado un boceto del mismo, no habiendo pasado los tratos entre las partes de meras conversaciones...

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