REAL DECRETO 925/1999, de 28 de mayo, por el que se homologa el título de Arquitecto Técnico, de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, adscrita a la Universidad de Zaragoza.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Junio de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-12911 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 925/1999, de 28 de mayo, por el que se homologa el título de Arquitecto Técnico, de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, adscrita a la Universidad de Zaragoza.
Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Arquitecto Técnico, de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, adscrita a la Universidad de Zaragoza, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 61/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, y, dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria;
el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Arquitecto Técnico y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1999,
D I S P O N G O :
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Se homologa el título de Arquitecto Técnico, de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, adscrita a la Universidad de Zaragoza, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
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Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid a 28 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura, MARIANO RAJOY BREY