DECRETO 173/2002, de 4 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real, Huelva) y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Marginal | BOE-A-2002-21662 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 173/2002, de 4 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real, Huelva) y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con su artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano
competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
la declaración de bienes de interés cultural, y competiendo, según el
del citado Reglamento, a este último dicha declaración.
-
El conjunto dolménico de El Pozuelo, descubierto y excavado en
su mayor parte por Carlos Cerdán en 1946, es el más claro y mejor
documentado exponente de las construcciones megalíticas onubenses, cuya
homogeneidad los ha proyectado a un lugar primordial dentro del
panorama de la prehistoria peninsular.
Se ha dado una cronología general para los 11 sepulcros de El Pozuelo
entre 3000 y 2500 antes de nuestra era, definiéndolos como las primeras
arquitecturas prehistóricas de la provincia de Huelva y las más antiguas
de la fachada atlántica, así como las más originales en su concepción,
sin parangón en el resto de la Península Ibérica.
-
La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura, por Resolución de 15 de junio de 2000 ("Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 16, de 8 de febrero de 2001, y "Boletín Oficial
del Estado" número 35, de 9 de febrero de 2001), acordó incoar
procedimiento relativo a la declaración como bien de interés cultural, con la
categoría de Zona Arqueológica, a favor de El Pozuelo, en Zalamea la Real
(Huelva).
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido
informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Huelva.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública mediante
anuncio en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 17, de 9 de
febrero de 2002, y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento
y particulares interesados, mediante notificación personal, y a los
interesados cuyos datos se desconocen a través de anuncio en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 17, de 9 de febrero de 2002.
En el expediente se han presentado tres alegaciones. Una por don
Manuel Gandullo García, manifestando que en su parcela -situada en el
polígono 16, parcela 45, del término municipal de Zalamea la Real- no
se encuentra el dolmen número 11, denominado de "Martín Gil". Esta
alegación ha sido estimada tras girar visita y comprobar que, efectivamente,
el bien arqueológico en cuestión se ubica en la parcela 54 del polígono
16, circunstancia que se hizo conocer conocer al interesado.
La segunda de las alegaciones, presentadas por don Matías Moreno
Fernández-Figares, hacía constar, en primer lugar, que no procede la
declaración de bien de interés cultural a favor de la denominada en la incoación
Unidad D, ubicada dentro de los límites de la finca "Los Rubios", por
cuanto no existe ningún resto arqueológico y, mucho menos, todo un
dolmen en tal finca. Tras la visita de los técnicos de la Delegación Provincial
de la Consejería de Cultura en Huelva se localizó el lugar exacto donde
se encuentra el designado como dolmen número 10, en una elevación del
terreno, a unos 150 metros dirección noroeste del punto central
determinado en la ubicación de la Unidad D, en la misma finca. Obviamente,
se desestima esta primera parte de la alegación. Por otra parte, el
interesado, de manera subsidiaria y para el caso de no ser estimada la alegación
anterior, señala que el principal aprovechamiento de la finca "Los Rubios"
es el cinegético, solicitando la dispensa prevista en el artículo 13.2 de
la Ley del Patrimonio Histórico Español, lo cual no constituye parte de
este procedimiento.
Por último, don Juan José Blanco Vélez manifiesta que tiene ganado
suelto en su finca y que, por ello, en caso de realizarse visita al dolmen,
debiera ser con aviso previo. Considerándose que esta solicitud deberá
tramitarse en el procedimiento oportuno, se desestima en éste, que no
es el apropiado para tal fin.
Terminada la instrucción del procedimiento, según lo previsto en el
de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la.
declaración como bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica,
a favor del conjunto dolménico de El Pozuelo, en Zalamea la Real (Huelva),
así como y de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Protección
y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz. Dada la naturaleza de estos
bienes y la configuración del terreno donde se encuentran no se ha visto
la conveniencia de delimitar un entorno para ellos.
En virtud de lo expuesto según lo establecido en los artículos 6 y
9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio.
Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de
2002, acuerda:
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real,
Huelva), cuya descripción y delimitaciones literal y gráfica figuran en anexo
al presente Decreto.
Segundo.-Incluir la zona arqueológica declarada en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o su publicación
para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo
con lo previsto en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba