STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:7367
Número de Recurso3166/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 3166/95 SENTENCIA NUMERO 675 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a siete de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 3116/95 interpuesto por la Letrado Sra. Sánchez Santiago, en nombre y representación de don Millán , CONTRA las resoluciones del Ministerio del Interior de 21 de septiembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 10 de abril de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid SOBRE imposición de multa de 50.005 pesetas por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, por portar armas prohibidas, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 4 de febrero de 1997 se acordó la apertura del periodo probatorio, sin que por la parte actora se solicitara la práctica de prueba alguna, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 30 de mayo de 2000, a las 9,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

A las 19,10 horas del día 17 de julio de 1994, se intervino al hoy recurrente las siguientes armas:

a).- Juego de dos machetes con funda, tipo cazador, mango de material plástico de color verde, hojas de 21,5 cms y 13 cms de longitud, marca Cudemar.

b).- Una porra realizada con una manguera eléctrica de 50 cms de longitud y 2 de diámetro, con un extremo encintado (mango).

c).- Un estilete, con mango de material plástico, color negro, con hoja de 8 cms de longitud.

SEGUNDO

Por estos hechos se iniciaron, el 30 de septiembre de 1994, tres expedientes sancionadores, uno por cada tipo de armas.

El primero de dichos expedientes, iniciado el 30 de septiembre de 1994 con el número 9967/94, y correspondiendo a las armas identificadas en el apartado a) del hecho anterior, y tras los trámites legales, fue resuelto por resolución del Delegado del Gobierno de 15 de junio de 1995, imponiendo una sanción de 50.005 pesetas, por infracción prevista en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 , en relación con el artículo 156 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero . Esta resolución fue notificada el 6 de julio de 1995. Al no haberse interpuesto recurso en forma, fue declarada firme por acuerdo de 25 de septiembre de 1995.

El segundo de los expedientes, iniciado el 4 de octubre de 1994 con el...

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