ORDEN de 1 de diciembre de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, que faenan al amparo del Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo a partir del 1 de diciembre de 1999.

MarginalBOE-A-1999-23230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la expiración del Acuerdo de Cooperación en

materia de pesca marítima suscrito entre la Unión Europea y el Reino

de Marruecos, a partir del próximo día 1 de diciembre de 1999, se producirá

un paro forzoso de la flota de todas las modalidades de pesca, que opera

en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos.

La presente Orden, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros

de 26 de noviembre de 1999, tiene por objeto paliar los efectos derivados

de dicho paro, por lo que, con carácter excepcional, se considera oportuno

instrumentar la concesión de ayudas a armadores y trabajadores de los

buques de todas las modalidades de pesca, que faenan al amparo del

Acuerdo de Cooperación mencionado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación de las ayudas.

Se concederán ayudas a los armadores y trabajadores de los buques

pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias

de pesca para faenar, en cualquier modalidad, en aguas bajo soberanía

y jurisdicción del Reino de Marruecos.

A los efectos de identificación de los buques afectados, el Instituto

Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se

corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por

la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 2 Requisitos de acceso a las ayudas.

2.1 Requisitos para tripulantes:

2.1.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas

extraordinarias a que se refiere la presente Orden los tripulantes españoles,

los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio

Económico Europeo y los extranjeros que hayan sido enrolados únicamente

en virtud de permiso de trabajo y residencia, siempre que:

  1. En la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente

    del caladero de Marruecos, figuren enrolados a bordo de alguno de los

    buques relacionados en el listado mencionado en el artículo 1; la inclusión

    de los trabajadores en el rol de la embarcación afectada se acreditará

    mediante el documento recogido como anexo III a la presente Orden.

  2. Se encuentren incluidos en el expediente de regulación de empleo

    instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

  3. Mantengan la situación de alta en la Seguridad Social y la relación

    laboral con la embarcación en la que se encontraban enrolados en el

    momento de sobrevenir la inmovilización de la flota.

  4. Alcancen un período de antigüedad en el Régimen Especial de

    la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses

    a lo largo de su vida laboral.

  5. Acrediten un período mínimo de vinculación de tres meses a uno

    o varios buques con licencia para faenar en el caladero de Marruecos,

    durante el último período de actividad.

    Se entiende por último período de actividad, el último año de vigencia

    del Acuerdo de Pesca, es decir el período comprendido entre 1 de diciembre

    de 1998 y 30 de noviembre de 1999.

    2.1.2 Supuestos especiales.-Asimismo, también podrán percibir las

    ayudas extraordinarias:

  6. Los tripulantes que, reuniendo todos los requisitos citados en el

    apartado 2.1.1 anterior, hayan prestado servicios a bordo de buques de

    pesca al cerco que, si bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se

    encontraban faenando en el caladero marroquí, sin embargo figuran

    incluidos en la relación de buques elaborada al efecto por la Secretaría General

    de Pesca Marítima.

  7. Los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación

    laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización,

    a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos

    retribuidos, excedencias o expectativa de embarque.

  8. Los tripulantes de los buques incluidos en la lista facilitada por

    la Secretaría General de Pesca Marítima que vean extinguido su contrato

    de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado,

    siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados a), d) y

  9. del epígrafe 2.1.1.

    2.2. Requisitos para el personal no embarcado:

    2.2.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas

    económicas, los trabajadores de tierra españoles, nacionales de algún

    Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o

    extranjeros en posesión de los correspondientes permisos de trabajo y

    residencia, con categorías profesionales de "chaboleros" o "rederos" afectos

    a alguna de las embarcaciones mencionadas en el artículo 1. Para poder

    acceder a las ayudas extraordinarias, este personal de tierra debe reunir

    los siguientes requisitos:

  10. Estar incluido...

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