STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:3372
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de Apelación, n° 64/2000 S E N T E N C I A N° 322/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya (Presidente)

Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Montserrat Mateo Tejedor En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, para el examen del presente Rollo de Apelación número 64/2000, habiendo interpuesto el recurso de apelación, Don Luis Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio María de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado, Don Cesar Molinero siendo parte apelada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y dirigida por el Abogado del Estado; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 722/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 3 de los de Barcelona se dictó sentencia, con fecha de 7 de abril de 2000, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de fecha 2 de marzo de 1999, por la que, en suma, se le denegó la expedición de la licencia de armas tipo "E", que había solicitado.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, por la parte recurrente, recurso de apelación que fue admitido a trámite y, tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado acordó elevar las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección Quinta, se acordó, mediante Auto, de fecha 27 de julio de 2000, tener por recibidas las actuaciones, formar el oportuno Rollo de Apelación, designar Magistrado Ponente y, habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, recibir a prueba el presente recurso de apelación.

Concluida la prueba practicada, por medio de providencia de fecha 5 de enero de 2001, se concedio a las partes un plazo de diez días para que formularan escrito de conclusiones sucintas y, evacuado dicho trámite por ambas partes litigantes, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación, el día 7 de marzo de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso de apelación, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, es objeto, de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de los de Barcelona, de fecha 7 de abril de 2000, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de fecha 2 de marzo de 1999, por la que, en suma, se le denegó la expedición de la licencia de armas tipo "E", que había solicitado.

El Juez "a quo", entiende que, en base a la existencia de una anterior sentencia penal condenatoria por la comisión de un delito de amenazas y una falta de lesiones, que determinó la retirada definitiva de la licencia con fecha 19 de mayo de 1992, "por haber dado a un arma de fuego una utilización distinta de la prevista legalmente", todo ello da lugar a un nivel de convicción del que deriva la subsistencia de dudas fundadas respecto a la idoneidad del recurrente para ser portador de un arma, instrumento éste último cuya peligrosidad justifica la rigurosa aplicación de las previsiones normativamente establecidas y la aceptación de un alto nivel de exigencia respecto a las condiciones del solicitante hasta el punto de que resulten razonablemente eliminados los elementos de duda que pudieran concurrir, por lo que, en suma, se estima existe base suficiente para la adopción de una decisión que privilegie el interés público frente al interés particular del recurrente.

Frente a este sentencia se alza ahora en apelación el actor alegando, en síntesis: a) Que las dudas razonables en relación con la conducta del actor no pudieron...

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