Necesidad de enseñanza de la teoría y práctica de la argumentación jurídica en las Facultades de Derecho de Brasil. (Una propuesta que justifica por qué ahora es esencialmente importante la argumentación jurídica)

AutorDeivti Dimitrios Porto Dos Santos
CargoDepartamento de filosofía del derecho y derecho internacional privado. Universidad de Alicante
Páginas210-229

    Memoria de investigación desarrollada durante el curso de post grado en derecho “especialista en argumentación jurídica” (4º edición, mayo-junio 2007).

Deivti Dimitrios Porto Dos Santos, brasilero, Bacharel en Ciencias Jurídicas y Sociales, por la Universidad Luterana de Brasil – ULBRA, postgraduado en Derecho, con Título de Especialista en Argumentación Jurídica, 2ª edición – 2005, por la Universidad de Alicante, España; ejerce la profesión de abogado litigante. Tiene experiencia y ha recibido cursos de extensión sobre Derecho Procesal Civil, ha participado en diversas Conferencias y Congresos sobre Derecho Administrativo, Derecho Inmobiliario, Derecho Social, Congreso Mundial de Filosofía del Derecho y Filosofía Social, Granada, España, del 24 al 29 Mayo de 2005. Hay realizado una estancia de investigación asociada a la actividad del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante, asistiendo a las Conferencias del curso de postgrado “Titulo de especialista en Argumentación Jurídica”, en la 4ª edición, 2007.

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I Introducción: importancia de la argumentación jurídica en la formación profesional del estudiante de derecho

La argumentación –tal y como ha apuntado Manuel Atienza en su obra El Derecho como Argumentación1- es un elemento fundamental de la práctica jurídica, que se manifiesta en casi todas sus facetas, prácticamente en todas ellas. La formación del profesional del Derecho, abogado, juez, fiscal, investigador teórico, etc., incluso del legislador (que propone la elaboración de una ley para lograr tales y cuales finalidades), ha de tener entre sus bases asentadas el estudio de la argumentación jurídica.

Pues bien, “puesto que la práctica del Derecho consiste de manera muy fundamental en argumentar”2, la enseñanza del Derecho debe tener como finalidad –incluso, más que la de aprender contenidos– la de capacitar a los estudiantes sobre cómo saber usar contenidos, esto es, mayormente metodológica y menos memorística, a fin de formar “buenos profesionales”, juristas técnicamente competentes y no que “simplemente conozcan” el contenido de las normas. El profesional debe desarrollar aptitudes para manejar los contenidos hábilmente de un modo no formalista, con capacidad para argumentar jurídicamente un espectro de soluciones que prima facie se presentan “congeladas” desde la literalidad de la norma o de su interpretación dominante3. De ahí la necesidad de emplear la técnica argumentativa que ofrece la teoría de la argumentación jurídica para el desarrollo de estas habilidades en la formación profesional.

Frente a esta realidad –tras el cambio producido en las últimas décadas en la Teoría del Derecho– el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante ha demostrado(desde hace varios años) especial interés en la creciente función que ocupa la teoría de la argumentación en la práctica jurídica. La posibilidad de acceder a los estudios que se desarrollan en esta Universidad me ha permitido, no sólo como Especialista enPage 213 Argumentación Jurídica, sino también como abogado litigante, dar cuenta de que la teoría y la práctica de la argumentación favorecen (con un enfoque distinto/más abarcador) a los profesionales del Derecho.

Con esta premisa, la presente propuesta -fruto de los estudios y la investigación desarrollada durante la estancia de trabajo en la Universidad de Alicante- tiene como objetivo, aunque de forma sucinta, analizar y justificar la necesidad de incluir en los programas de las Facultades de Derecho de Brasil la disciplina Teoría y Práctica de la Argumentación Jurídica, con la perspectiva de mejorar la calidad de la formación profesional de los graduados.

Es importante aclarar, por supuesto, que se reconoce la complejidad del problema de la enseñanza universitaria en Brasil, por lo que con esta propuesta no se pretenden agotar –ni de lejos– los problemas “de fondo” de la temática, sino solamente señalar algunas cuestiones que he considerado relevantes, y que quizás sirvan para reflexionar respecto al cambio de estructura de los planes de estudio de Derecho, con el objetivo de que en nuestras Facultades se enseñe a los alumnos a “pensar como juristas”4, considerando que la práctica del Derecho consiste, fundamentalmente, en saber argumentar, esto es, desarrollar las habilidades argumentativas.

II Reconocimiento de la crisis que actualmente vive la enseñanza del derecho en Brasil

La creciente proliferación de cursos de Derecho en Brasil y el altísimo índice de no aprobados en los exámenes de acceso al ejercicio de la abogacía (realizados según la Orden de Abogados de Brasil, OAB) preocupa a las instituciones, profesores, alumnos y profesionales de esta área. Actualmente, en Brasil tenemos 1.046 cursos de Derecho, que ofrecen anualmente 200.000 plazas para la obtención del diploma de bacharel en Derecho.Page 214 Cerca del 80% de los graduados no aprueban este examen (el cual es obligatorio para ejercer como abogado) hecho que demuestra la pésima calidad de la mayoría de los cursos jurídicos que se imparten en el país. Estos datos se presentaron recientemente (1º/06/07) en una reunión del Colegio de Presidentes de los Consejos Seccionales de la OAB, durante el análisis de la situación de la enseñanza jurídica en el país. Para el actual presidente de la OAB, Cesar Britto, tales datos demuestran una necesidad urgente de mejorar la calidad de los cursos de Derecho, “además por una cuestión de ciudadanía”5.

La evaluación de la Comisión Nacional de Enseñanza Jurídica del Consejo Federal de la OAB, que debatió, en el Colegio de Presidentes, la situación del número creciente de apertura de cursos jurídicos, confrontados con los índices de no aprobación de dicho examen, muestra que el país está formando grupos de “analfabetos jurídicos”.6 Un ejemplo de falta de calidad de la enseñanza del Derecho en Brasil es que en la mayor metrópoli del país, Sao Paulo, el índice de aprobados en los últimos exámenes fue de un 9, 79 % (examen nº 129), 11,4% (examen nº128) , 12% (examen nº126) y 8,57% (examen nº 124)l lo que demuestra el poco éxito de los bachareles.7

Con la tasa de aprobación actual, cuya media nacional es menos de un 20%, el diagnóstico es que viene ocurriendo una especie de “fracaso cultural”, o sea, un joven que se dedica 5 años, o más, en muchos de los casos pagando una enseñanza cara para obtener el título de bacharel en Derecho, cuando se forma, la mayoría de las veces no tiene condiciones para desarrollar ninguna de las carreras jurídicas.

Respecto a las características de estos exámenes, cada uno está dividido en dos fases: (I) una prueba teórica de múltiples respuestas y (II) una prueba práctico-profesional. La prueba de múltiples respuestas, contiene los temas del programa definido por la Comisión de Examen de la Orden del Consejo Nacional, y es resuelta con utilización de materiales de apoyo por parte del alumno (libros, códigos, leyes, etc.) y consta de 50 a 100 preguntas con cuatro opciones de respuestas cada una de ellas.

La prueba práctico-profesional, realizada por los graduados que obtienen una nota mínima del 50% en la prueba (I), se realiza en dos partes: a) una redacción profesional de una demanda o petición, o bien un dictamen, y b) cinco preguntas discursivas prácticas. AmbasPage 215 partes se desarrollan sobre el tema escogido por el candidato. La aprobación del examen se deriva de que el candidato obtengas notas iguales o superiores a 6, con un máximo de 10.

Aunque el propósito central de este estudio no sea el análisis del examen de la OAB, es necesario entender el funcionamiento del sistema de habilitación para el ejercicio de la carrera jurídica; especialmente, en cuanto a la segunda fase del examen (una redacción profesional conteniendo una demanda o dictamen y cinco preguntas discursivas prácticas) porque ella representará un papel importante en el problema que se pretende analizar más adelante.

En este sentido, podemos asegurar que “algunas Facultades están dejando degenerar sus programas” así como que el exceso con las que contamos, indican que la enseñanza ha sido “mercantilizada” - en muchas Facultades.8 El resultado es desastroso, tanto para el mercado (sociedad), como para los recién formados. En el campo del Derecho, por ejemplo, la carencia de especialización de los profesionales, además de deteriorar la calidad (que ya se percibe) de los servicios del Poder Judicial, se favorece la invasión de los despachos internacionales de abogados.

De este modo, la idea de la enseñanza jurídica precaria, por supuesto que atenta contra la Justicia, en la medida en que compromete la formación de todos los que participan de su administración (abogados, magistrados, fiscales, procuradores, defensores, etc.) y, en última instancia, atenta contra el propio concepto de ciudadanía y de democracia, por cuanto no es raro que el Derecho esté “siendo aplicado” (directa o indirectamente)9 por profesionales del área jurídica que son producto de una formación y educación (innegablemente) deficiente.

Obviamente podríamos complicar bastante más esta cuestión, por ejemplo, si analizáramos la discusión existente respecto de la “responsabilidad” sobre la calidad de la enseñanza jurídica en el país: si sería del Ministerio de Educación...

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