Argentina: El Interés legítimo de la Ley de Marcas Argentina y las Disputas de Dominios en Internet.

AutorMiguel Sedoff
CargoAbogado especialista en Derecho de Internet y Nueva Tecnologías y asesor legal de la Camara Argentina de Comercio Electronico (Santa Fe)

1. La adquisición del derecho sobre las marcas.

En la legislación comparada existen tres tipos de sistemas de concesión de marcas.

El primero de ellos, denominado sistema declarativo, existe el uso de la marca por el solicitante, previamente al pedido de registro. Este pedido tiene como consecuencia la presunción de derecho del solicitante y habilita acciones de reclamo contra infractores, pero el uso previo es condición esencial.

El segundo sistema, denominado sistema atributivo, reconoce la exclusividad del solicitante desde el momento en que se concede el Registro. El principio es de primero en tiempo, primero en derecho, y es el sistema que rige en nuestro país.

Existe también un sistema mixto, en el cual existen dos subsitemas:

  1. El registro es necesario para defender la marca, pero el uso tiene preeminencia sobre dicho registro en el caso de conflictos.

  2. El registro confiere derechos sobre la marca, pero solamente después de determinado tiempo de uso.

    2. La adquisición del derecho sobre los nombres de dominio.

    Cuando alguien ingresa a internet necesariamente debe poder identificarse y lo hace a través de un "dominio". Una de las mayores dificultades es la forma de regular la inscripción de empresas en el "registro virtual de dominios". En un primer momento existía una única autoridad que registraba los dominios que era la IANA (Internet Assigned Numbers Authority) y bajo las señas "com", "net", "edu", "org" y "gov", de acuerdo al tipo de institución al que nos estuviéramos refiriendo.

    Debemos tener en cuenta que el nombre de dominio, a diferencia de las marcas, es una dirección para acceder a una determinada información, y no la denominación que identifica a un producto o servicio.

    El desarrollo de Internet llevo a la necesidad de que los estados nacionales tengan la potestad de conceder el registro de dominio, en nuestro país se ocupa de esta gestión el "Nic-ar" dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que tiene como misión otorgar los nombres de dominio de segundo nivel bajo la indicación "ar".

    De acuerdo a las normas de Nic Argentina, administrador del dominio Argentina de Internet, (que son similares a las de Internic y a las diferentes oficinas estatales de los diversos países que otorgan TLD geográficos), el sistema de adquisición del derecho sobre los nombres de dominio en nuestro país se basa en el sistema atributivo, es decir, el registro otorga el derecho en el tiempo.

    En las "REGLAS PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA", punto primero, se dice claramente que:

    "1.- El registro de una determinada denominación se otorgará al registrante que primero lo solicite".

    Es decir que cualquier persona puede registrar cualquier dominio, mientras el mismo se encuentre libre. No existe, como en el caso del Registro de Marcas, la previa búsqueda de dominios similares y/o la posibilidad de oposición al registro por parte de...

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