Acuerdo de 17 de abril de 1990, del consejo de Universidades, sobre áreas de conocimiento específicas a que se refiere el artículo 35.1 de La Ley de Reforma Universitaria.

MarginalBOE-A-1990-17711
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 35.1 de La Ley de Reforma Universitaria, recogido por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ( de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, establece que podrán participar en los concursos a las plazas de profesores titulares de escuelas universitarias quiénes, además de reunir las condiciones generales exigidas por la legislación vigente, acrediten estar en posesión del Titulo de licenciado, Arquitecto o ingeniero superior. El Consejo de Universidades podrá determinar las áreas de conocimiento específicas de las escuelas universitarias en las que sea suficiente el Titulo de diplomado, Arquitecto Tecnico o ingeniero Tecnico.

La orden de 28 de diciembre de 1984 ( de 16 de enero de 1985) por la que se desarrolla con carácter transitorio el Real Decreto 1888/1984, estableció en su punto 7. (hasta que se constituya El Consejo de Universidades y se apruebe su reglamento), que las áreas de conocimiento a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4. Del citado Real Decreto, a las que podrán concursar a plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria los diplomados, arquitectos Tecnicos o Ingenieros Tecnicos, según la correspondencia entre Titulacion y Area de conocimiento, serán las contenidas en el Anexo de la mencionada orden.

Por acuerdo de La Comisión académica del consejo de Universidades, adoptado en su sesión del dia 3 de octubre de 1985, hecho público Por Resolución de 17 de febrero de 1986 de La Secretaria general del consejo de Universidades, se determinaba que las áreas específicas a las que hacía referencia el artículo 4. , 1, a), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, eran las incluídas en el Anexo de la mentada orden de 28 de diciembre de 1984.

Ahora bien, las áreas de conocimiento que denominan plazas de Profesor titular de escuelas universitarias a las que se puede acceder con los Titulos de diplomado, Arquitecto Tecnico o ingeniero Tecnico vienen referidas en el Anexo de la citada orden por correlación expresa con escuelas universitarias determinadas, cuándo no es menos cierto que el contenido sustantivo de tales áreas de conocimiento es el mismo, con independencia del Centro en el que deba prestar Servicio el titular de la Plaza correspondiente, toda vez que las plazas vienen definidas por el Area de que se trate y no por el Centro en que se prestan los servicios.

Desde está perspectiva...

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