Acuerdo de 17 de abril de 1990, del consejo de Universidades, sobre áreas de conocimiento específicas a que se refiere el artículo 35.1 de La Ley de Reforma Universitaria.
Marginal | BOE-A-1990-17711 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Acuerdo |
El artículo 35.1 de La Ley de Reforma Universitaria, recogido por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (
La orden de 28 de diciembre de 1984 (
Por acuerdo de La Comisión académica del consejo de Universidades, adoptado en su sesión del dia 3 de octubre de 1985, hecho público Por Resolución de 17 de febrero de 1986 de La Secretaria general del consejo de Universidades, se determinaba que las áreas específicas a las que hacía referencia el artículo 4. , 1, a), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, eran las incluídas en el Anexo de la mentada orden de 28 de diciembre de 1984.
Ahora bien, las áreas de conocimiento que denominan plazas de Profesor titular de escuelas universitarias a las que se puede acceder con los Titulos de diplomado, Arquitecto Tecnico o ingeniero Tecnico vienen referidas en el Anexo de la citada orden por correlación expresa con escuelas universitarias determinadas, cuándo no es menos cierto que el contenido sustantivo de tales áreas de conocimiento es el mismo, con independencia del Centro en el que deba prestar Servicio el titular de la Plaza correspondiente, toda vez que las plazas vienen definidas por el Area de que se trate y no por el Centro en que se prestan los servicios.
Desde está perspectiva...
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