Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las áreas de gestión clínica y de las unidades de gestión clínica en centros del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, se produce la transferencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios sanitarios en el ámbito territorial de la misma y se inicia la puesta en marcha de un sistema sanitario propio al amparo de las normas básicas y sustentadoras del Sistema Nacional de Salud, Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril; Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 16/2003 y más recientemente el Estatuto Marco del personal estatutario y la Ley de profesiones sanitarias, y ve luz propia la norma autonómica, Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 521/87, por el que se regulaba la estructura y funcionamiento de los Hospitales del Insalud ya fijaba en su artículo 27 la posibilidad de creación, por necesidades asistenciales, de áreas de gestión clínica dentro de los hospitales como áreas interdisciplinares que, sin ser dotadas de personalidad jurídica propia, sean capaces de poseer cierta autonomía de funcionamiento en aras de una atención integral y mejora de la eficacia y eficiencia asistencial. Este precepto ha sido reproducido literalmente por el Art. 20 del Decreto 16/2004, de 20 de febrero, que constituye la habilitación necesaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja para diseñar nuevas formas de gestión que difieran del modelo tradicional.

Finalizada ya la reforma estructural en la Comunidad Autónoma de La Rioja iniciada por la modificación parcial de la Ley de Salud mediante Ley 1/2005 y finalizada por los Decretos 29/2005, de 22 de abril, por el que se constituyen las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su delimitación territorial y 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, y vistas las experiencias surgidas y llevadas a cabo en otras Comunidades Autónomas, procede fijar la normativa adecuada en la Comunidad Autónoma de La Rioja para posibilitar la creación de Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica que mejoren la calidad asistencial.

El presente reglamento define las Áreas y las Unidades, fija sus unidades, funciones y estructura.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Normas generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación de las funciones y estructuras de las Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica en centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3 Definiciones.

A los solos efectos de lo dispuesto en este Decreto, se establecen las siguientes denominaciones:

  1. Gestión Clínica.

    Se denomina gestión clínica a la estrategia de mejora que permite sintetizar y ordenar los procesos de atención médica sustentados en la mejor evidencia científica del momento, con la participación del equipo de salud en la toma de decisiones.

  2. Áreas de Gestión Clínica.

    Se denominan Áreas de Gestión Clínica a aquellas unidades orgánicas de carácter multidisciplinar dependientes de un hospital o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, integran un conjunto de recursos humanos y materiales organizándose funcionalmente de forma autónoma con responsabilidad propia para la prestación de una atención integral y mejora de la calidad asistencial.

  3. Unidades de Gestión Clínica.

    Se denominan Unidades de Gestión Clínica a aquellas unidades orgánicas dentro de un servicio hospitalario o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupan a todo o parte de los profesionales y recursos del mismo, con autonomía funcional para el impulso de la gestión por procesos y la mejora de la atención integral y calidad asistencial.

Artículo 4 Funciones.

Las Áreas de Gestión Clínica y las Unidades de Gestión Clínica, cada una dentro de su marco y ámbito de actuación, tendrán las siguientes funciones:

  1. En materia de prevención, colaborarán con la Consejería competente en materia de Salud y con el resto de centros del Servicio Riojano de Salud para el diseño y ejecución de los programas de prevención y promoción de la salud.

  2. En materia asistencial:

  1. La prestación de asistencia sanitaria integral en relación a su objeto específico a usuarios del...

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