STSJ Comunidad de Madrid 1423/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2007:19894 |
Número de Recurso | 470/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1423/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01423/2007
SENTENCIA Nº 1423
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
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En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 470/2007, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 152/2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Don Luis Francisco, representado por el Procurador Don José Carlos Romero García, y, como apelada, el Abogado del Estado.
En el proceso de referencia, el día 16 de marzo de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:
En consideración a cuanto antecede DISPONGO: Dándose fiel cumplimiento a lo ordenado por la Sección IX de la Sala en sentencia de fecha 25 de enero pasado: "No haber lugar a la medida cautelar solicitada en las presentes diligencias de procedimiento abreviado nº 152/2006, seguidas a instancia de Luis Francisco. No se efectúa pronunciamiento en costas"
.
Contra dicha resolución, el Procurador de los Tribunales Sr. Romero García, en representación de Don Luis Francisco, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Han de tenerse en cuenta los hechos siguientes, en los que aquí interesa:
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La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado a la actora en fecha 14 de noviembre de 2004, solicitando la adopción de la medida cautelar positiva de imponer a la administración la obligación de hacer constar la caducidad y archivo del expediente en el registro Central y Aplicación Informática "Adextra".
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Con fecha 29 de marzo de 2006, el Juzgado dictó Auto denegando la medida cautelar solicitada que fue recurrido en apelación, recayendo Sentencia en dicho recurso de apelación número 58 de fecha 25 de enero de 2007 de esta Sección 9ª, en la que con estimación del mismo, se declaraba la nulidad del auto apelado con devolución de las actuaciones al Juzgado para que dicte nueva resolución ajustada a Derecho.
Dicha resolución se dictó en base a las consideraciones siguientes:
Solicitada la medida cautelar consistente en la anotación de la caducidad del procedimiento en el registro "Adextra", el Juez resolvió sobre otra medida que no había sido interesad por el recurrente: la suspensión de la expulsión que todavía no se había acordado por la Administración. Esta irregularidad es determinante de un defecto de incongruencia en cuanto se omitió resolver sobre una pretensión deducida oportunamente por las partes, dejándola imprejuzgada y vulnerando así el derecho a la tutela judicial del actor (artículos 67.1 de la LJCA y 218.1 de la LEC y un reiterado criterio jurisprudencial reflejado en las SSTC 146/04, de 13-9, 103, de 9-5 y 311/05 de 12-12, y SSTS 18-12-2005, 20-12-2005, 28-3...
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