STSJ Canarias , 25 de Junio de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:1979
Número de Recurso1019/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 720 Recurso n° 1019/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados Dª Ana Teresa Afonso Barrera D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1019/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la entidad mercantil Servicios y Maquinaria Duro Felguera SA. y Unión Electrica de Canarias SA. representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Gutierrez Toral y dirigida por el Letrado D. Antonio Gonzalez-Rosell Lopez; y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias Consejería de Economía y Hacienda, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, versando sobre inadmisión de devolución de ingresos indebidos en concepto de Arbitrio sobre la Producción e Importación, de cuantía de 25828,53 euros (4.297.505 pesetas), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Dominguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 se dicta por la Consejería de Economia y Hacienda del Gobierno de Canarias Resolución por la que se desestima la reclamación interpuesta por la entidad mercantil Servicios y Maquinaria Duro Felguera SA. y Unión Electrica de Canarias SA contra contra el acuerdo dictado por el Administrador de Tributos de fecha 24 de agosto de 1998 que inadmitía el recurso de reposición interpuesto

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare que la solicitud de devolución de ingresos indebidos se realizó dentro de plazo y se acuerde su devolución

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la misma, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar si la solicitud que formuló la actora en vía administrativa relativa a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de APIC por la importación de determinados elementos se presentó dentro de plazo y, de ser así, si procede la devolución de tales cantidades.

A los efectos de resolver el presente recurso deben de tenerse presente los siguientes antecedentes.

La entidad recurrente importó determinadas mercancías entre junio y noviembre de 1997, devengándose y abonándose el correspondiente APIC y realizándose las correspondientes liquidaciones por importe total de 25828,53 euros, solicitando en mayo de 1998 la devolución de tal cantidad al considerar que la citada entidad era beneficiaria de la exención contemplada en articulo 2.1.e.) de la Ley 16/1994 de 7 de junio. Dicha solicitud fue inadmitida por extemporánea por acuerdo del Administrador Tributario Insular de 24 de agosto de 1998 toda vez que desde la notificación de las liquidaciones, ocurridas todas en 1996 y 1997 hasta la presentación...

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