SAP Madrid 537/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:17443
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00537/2007

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 5 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Expediente de Anulación de Laudo Arbitral, procedentes de la Asociación Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, a los que ha correspondido el Rollo 5/2006, en los que aparece como parte demandante D. Aurelio representado por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, y como demandado C.P. de la calle DIRECCION000, número NUM000 de Madrid, representado por el procurador D. JAVIER FREIXA IRUELA, sobre Anulación de Laudo Arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Aurelio se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 5 /2006 ; de lo que se ha dado traslado al recurrido C.P. de la DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el dia señalado, tres de octubre de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de D. Aurelio, interpuso demanda de anulación del laudo arbitral dictado el 26 de mayo de 2006 por Dña. Marina, perteneciente a la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, por el que estimando la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se declaró que el requerido había incumplido la obligación de contribuir a los gastos generales de aquella conforme a su correspondiente cuota de participación, causando un perjuicio cierto probado; se le condenó a abonar a la referida Comunidad de Propietarios la suma de 7.289 € en concepto de regularización de pagos; y se le impusieron las costas del procedimiento arbitral que ascendían a 970 €. Se basa la presente demanda en la supuesta infracción de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, en la medida que -según la parte demandante- no se le ha notificado la designación del árbitro ni las actuaciones arbitrales practicadas, por lo que se le ha privado de la posibilidad de hacer valer sus derechos generándole indefensión. Frente a tal alegación se opuso la demandada alegando que las actuaciones arbitrales se habían realizado de forma correcta en el domicilio que le constaba a la Comunidad como del demandante, al ostentar su copropiedad con Dña. Consuelo, de la que se separó judicialmente en virtud de sentencia de 23 de febrero de 2004.

Admitido pacíficamente por ambos litigantes la copropiedad del piso sito en el bajo derecha, escalera H del inmueble, el tema litigioso se circunscribe...

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