El arbitraje deportivo

AutorDr. Federico AdAn doMénech
CargoProfesor de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas133-151

Page 135

I Consideraciones previas

Con carácter preliminar al estudio del arbitraje deportivo1, deviene necesario efectuar una referencia, aunque somera, en cuanto al arbitraje común como institución procesal. El arbitraje es configurado por la doctrina procesal como un instrumento válido para la resolución de conflictos de forma alternativa a la vía judicial’. La consecuencia directa de la prohibición, por parte de nuestro ordenamiento jurídico de la autotutela, radica en la imperiosa necesidad del Estado” de crear una organización de Juzgados y Tribunales, que concedan la tutela judicial requerida por los ciudadanos. Sin embargo, a pesar de la instau-Page 136ración de esta Administración de justicia, su auxilio, ante una vulneración o lesión de un derecho o interés legítimo, no deviene de obligado cumplimiento, ostentado el ciudadano la facultad de acudir a otros medios diferentes a la vía judicial, como es el arbitraje, para la restitución del derecho o interés legítimo2. Partiendo de esta premisa, la utilización de esta institución procesal, conjuntamente con otros mecanismos, constituye para determinados estudiosos una constatación de la crisis de la justicia ordinaria3.

Son diversas las motivaciones que conducen a las personas físicas o jurídicas a confiar la protección de sus derechos e intereses legítimos por vía arbitral con carácter preferente a la vía judicial. Sin embargo, prescindiendo del análisis de los diferentes argumentos que justificarían el acceso al arbitraje, tres son los factores que tradicionalmente constituyen causa fundamentadora de su utilización, en primer lugar, la mayor brevedad temporal de la duración del arbitraje, en segundo lugar, el menor coste económico del mismo y, finalmente, la especialización de las personas llamadas a resolver respecto del conflicto planteado.

En cuanto al primero de los aspectos, esto es, respecto de la reducción temporal en cuanto a la concesión de la tutela solicitada, el recurso al arbitraje constituye una evasión a las farragosas y formales fases de determinados procesos judiciales, la autonomía de la voluntad de las partes, en cuanto a la fijación de las etapas del arbitraje, y el plazo máximo de seis meses concedido a los árbitros a efectos de dictar el laudo correspondiente, constituyen dos medidas condicionantes de esta mayor rapidez4. En segundo lugar, la mayor agilidad del arbitraje, con supresión de formalidades e instancias necesarias en el proceso judicial, ligado a la innecesaria preceptividad de la intervención letrada para la representación de los particulares en el procedimiento arbitral, conllevan unPage 137 desembolso económico menor en este medio de resolución de conflictos5. Finalmente, un tercer aspecto de especial trascendencia, en cuanto a la elección alternativa de la vía judicial o arbitral, radica en la presunción del carácter de expertos, en relación al objeto de la controversia, de los árbitros, factor diferencial en relación a los jueces, que en multitud de ocasiones carecen de conocimientos científicos, prácticos o especializados de especial trascendencia para la resolución del conflicto sometido a enjuiciamiento6.

II El arbitraje deportivo como arbitraje especial

La lentitud de la justicia constituye un mal endémico a los diferentes ámbitos del ordenamiento jurídico, pues en definitiva, a través de los procesos judiciales se controla y restaura la efectividad de los derechos sustantivos. Tal circunstancia ligada a la percepción del arbitraje como un medio de resolución de conflictos de mayor rapidez que el judicial, supone que el arbitraje no constituya una disciplina unitaria, existiendo diferentes especialidades que se derivan del mismo,Page 138 acordes con las peculiaridades del objeto de la controversia. El arbitraje deportivo constituye un claro exponente de esta tipología de arbitrajes, por constituir los conflictos deportivos, controversias que requieren de una rápida solución.

En cuanto a la especialidad de los arbitrajes el tratamiento normativo que se les concede es dispar, en función del texto normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico. La anterior Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, en su Disposición Adicional Primera, de forma expresa reconocía cuatro arbitrajes especiales, en concreto el arbitraje para la defensa de consumidores y usuarios, de ordenación del seguro privado, de ordenación de los transportes terrestres y de Propiedad intelectual, sin realizar mención expresa al arbitraje deportivo, omisión que encontraba su justificación en la falta de regulación de tal modalidad arbitral, al no encontrarse en vigor la Ley del Deporte de 15 de octubre de 19907. Por ello, el hecho de que un arbitraje no se encontrase previsto de forma expresa en esta norma, no debía constituir óbice para su aceptación y reconocimiento, más y cuando su omisión responde, como ya hemos manifestado, a razones meramente cronológicas.

La vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, (a partir de este momento LA) concede cobertura legal, de forma genérica, a los arbitrajes especiales en el primero de sus artículos, en concreto en los apartados primero y tercero, al determinar que el ámbito de aplicación de este cuerpo legal será extensible a los arbitrajes previstos en otras Leyes, reconociéndose así, de forma explícita, la posibilidad de que otros textos normativos independientes a la LA, en la interinidad propia de su articulado, regulen modalidades de arbitraje, acordes a las especiales del objeto que se pretende tutelar y que justifican la regulación de una modalidad específica de arbitraje.

Conforme a la dicción literal de este precepto, la regulación que la LA establece respecto de la posibilidad de instaurarse arbitraje especiales, la misma no es cerrada, sino más bien todo lo contrario, al permitirse sin restricción alguna, siempre y cuando se respeten los principios básicos del ordenamiento arbitral, la posibilidad de que toda legislación sectorial instituya una modalidad especial de arbitraje. En base a ello, podemos afirmar que el centro de gravedad, en cuanto a la concesión de la condición de especialidad al arbitraje en cuestión,Page 139 lo constituye la legislación sectorial, y en el caso concreto del arbitraje deportivo, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (en adelante LD).

III Regulación legal

La regulación normativa que concede cobertura legal al arbitraje deportivo se encuentra determinada en dos textos normativos de diferente naturaleza y función, esto es, una Ley de carácter sustantivo, como es la Ley del Deporte, y un cuerpo legal de contenido procesal, como es la Ley del Arbitraje.

La LD se erige como el cuerpo legal causante de la vigencia y especialidad del arbitraje deportivo, reconocimiento realizado, de forma explícita, en sus preceptos número 87 y 88 al prever la posibilidad de solucionar las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva a través del arbitraje deportivo. Sin embargo, este texto normativo se limita a determinar la autonomía conceptual y objetiva de esta especial modalidad de arbitraje, reduciéndose la regulación llevada a término por la legislación sectorial, a dos simples preceptos en los que se concretan unos principios mínimos que deben ser respetados por el desarrollo reglamentario de esta modalidad de arbitraje en las diferentes normas estatutarias, declarando para cualquier otra cuestión no directamente detallada en la LD, la aplicación supletoria de la legislación del Estado sobre la materia, esto es, de las reglas contenidas en la LA.

Como hemos manifestado anteriormente, en la interinidad de nuestro ordenamiento jurídico conviven diferentes modalidades de arbitraje dispares, en función de la naturaleza de la relación controvertida. Esta diversidad procedimental no obstante, presenta unas notas comunes en cuanto al régimen de supletoriedad, que se concretan, en todos éllos, en la aplicación subsidiaria de las normas generales contenidas en la LA de 2003, para la interpretación, aplicación y tramitación procedimental de esta vía de resolución de conflictos alternativa a la judicial8, por lo que la regulación delPage 140 arbitraje común tiene vocación de carácter unificador y supletorio respecto de la totalidad de arbitrajes especiales9.

La aplicación subsidiaria del articulado de la LA, encuentra su fundamento en la previsión realizada por los apartados primero y tercero, del precepto número uno del cuerpo normativo, en el que, de forma expresa, se afirma que esta Ley será de aplicación supletoria a los arbitrajes previstos en otras Leyes. Como manifiesta HERNÁNDEZ “esta regla formula con carácter general el principio de supletoriedad de la LA respecto de las Leyes que regulen arbitrajes, ya regulado en el art. 1.1 de la misma, en relación con el ámbito de aplicación de la Ley10, respetándose, sin embargo, la aplicación preferente para cada arbitraje de la normativa específica, acorde a las especialidades inherentes al mismo11.

En consecuencia, podemos afirmar que los preceptos de la LD fijan las directrices genéricas que deberán ser respetadas, como contenidos mínimos, en el posterior desarrollo del arbitraje en los diferentes estatutos de los clubes deportivos, Federaciones Deportivas españolas y ligas profesionales. El Real Decreto Legislativo 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas, (en adelante RFD), se hace eco de esta posibilidad, desarrollando...

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