Arbitraje
Autor | Francisco Carlos López Rueda |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado |
Páginas | 266-270 |
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El convenio reconoce el derecho de las partes a recurrir a este método alternativo al judicial para resolver los conflictos y establece los requisitos con arreglo a los cuales debe llevarse a cabo en el Capítulo 15.
En buena medida, su regulación corre en paralelo a la competencia judicial internacional. Primero, como en la jurisdicción, los Estados sólo
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quedarán sujetos a las disposiciones del convenio sobre arbitraje si así lo declaran expresamente258; segundo, una vez surgida una controversia, las partes podrán acordar el arbitraje en cualquier lugar; tercero, contiene normas específicas para los contratos de transporte no regular (volumen) y, cuarto, fija los requisitos para que el acuerdo de arbitraje suscrito entre las partes resulte vinculante para un tercero259. La proximidad de ambas regulaciones obedece a una voluntad clara de que el arbitraje no se convierta en una vía de escape para las partes, convirtiendo en papel mojado las normas sobre jurisdicción260.
Pasemos a comentar los principales elementos y caracteres de este régimen. En el momento de la celebración del contrato, las partes podrán pactar que toda controversia que pueda plantearse en relación con el transporte de las mercancías bajo el Convenio será sometida a arbitraje (art. 75.1)261. De conformidad con el art. 75.2, el procedimiento arbitral deberá
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llevarse a efecto, a elección de la persona que dirija una reclamación contra el porteador, en uno de los siguientes lugares:
a) Algún lugar designado al efecto en el acuerdo de arbitraje; o
b) Cualquier otro lugar situado en un Estado en donde se encuentre alguno de los lugares siguientes:
i) El domicilio del porteador;
ii) El lugar de la recepción de las mercancías acordado en el contrato de transporte;
iii) El lugar de la entrega acordado; o
iv) El puerto donde las mercancías sean inicialmente cargadas en un buque, o el puerto donde las mercancías sean finalmente descargadas del buque.
Los criterios de conexión del art. 75 son los mismos que los recogidos por el art. 66 sobre jurisdicción. Proporciona un grado suficiente de previsibilidad para la partes y de vinculación con la operación de transporte. Será el reclamante quien elija el lugar donde debe llevarse a cabo el procedimiento de arbitraje entre aquellos que el convenio designa. De esta manera se garantizan los legítimos derechos del cargador frente a la...
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