Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se aprueba el arancel de las juntas sindicales de los colegios de agentes de cambio y Bolsa y corredores de Comercio.

MarginalBOE-A-1985-20379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El desarrolló del Mercado de Valores implica una creciente complejidad de los mecanismos de Emision y Transmision de los Titulos que conlleva un incremento notable en los Gastos de Funcionamiento de los centros organizados de contratación y de los colegios de mediadores. La revisión del arancel de los agentes colegiados hace necesaria la aprobación de un arancel actualizado de sus colegios, basado en el imperativo de asegurar su autofinanciación, independiente de la de sus miembros integrantes y de repercutir en las entidades emisoras una parte significativa del coste de mantenimiento del Mercado.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo Unico Se aprueba el siguiente arancel de las juntas sindicales de los colegios de agentes de cambio y Bolsa y corredores de Comercio.

  1. Admisión a cotización o contratación en Bolsa o bolsin Oficial.

  1. Derechos de admisión en cada Bolsa a la cotización Oficial de Titulos valores emitidos por Sociedades o entidades que no tuvieran otros anteriormente admitidos en la misma Bolsa o bolsin Oficial (primera admision). Se aplicará, por tramos, sobre el importe nominal admitido, la siguiente Escala:

    Hasta 500.000.000 pesetas: 0,20 por 1.000.

    El exceso de 500.000.000 de pesetas, hasta 1.000 millones: 0,05 por 1.000.

    El exceso de 1.000 millones de pesetas: 0,01 por 1.000.

  2. Derechos por admisión a la cotización Oficial de Titulos valores emitidos porsociedades o entidades que en la misma Bolsa o bolsin Oficial tuvieran otros anteriormente admitidos:

    Se aplicará, por tramo, sobre el importe nominal de la nueva admisión, la siguiente Escala:

    Hasta 500.000.000 de pesetas: 0,10 por 1.000.

    El exceso de 500.000.000 de pesetas, hasta 1.000 millones: 0,025 por 1.000.

    El exceso de 1.000 millones de pesetas: 0,005 por 1.000.

  3. Por derechos de admisión de acciones a negociación bursátil sin cotización Oficial:

    Se aplicará por tramos, sobre el importe nominal admitido, la siguiente Escala:

    Hasta 100.000.000 de pesetas: 0,10 por 1.000.

    El exceso de 100.000.000 de pesetas, hasta 200.000.000: 0,05 por 1.000.

    El exceso de 200.000.000 de pesetas: 0,01 por 1.000.

    No devengarán derechos de admisión los Titulos emitidos por el estado, el tesoro y las Comunidades Autónomas.

    Ii. Derechos por la permanencia en la cotización Oficial.

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