STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:21
Número de Recurso1167/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 1167/95 Partes: UNISYS ESPAÑA, S.A. Tribunal económico-administrativo Regional de Cataluña Acto Advo recurrido: Resolución de 29-3-1995 S E N T E N C I A Nº 142 /2000 Iltmos. Gres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PCREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a tres de Enero del año dos mil. La Sección Cuarta de l a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad UNISYS ESPAÑA S.A., representada y asistida por el Letrado D. Enrique Guardiola Sacarrera, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a si ha sido o no correcta la clasificación y aplicación de la partida del Arancel 84.71 como "unidad individualizada" a la importación separada de mercancías consistente en "tarjetas electrónicas para ordenador UNISYS S-2811.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enrique Guardiola Sacarrena, obrando en nombre y representación de la entidad UNYSIS ESPAÑA S.A., interpuso recurso contencioso-adminístratívo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 29 de Marzo de 1995 respecto a la liquidación complementaria por la Administración de Aduanas de Barcelona de los derechos de Arancel devengados por la importación de "tarjetas electrónicas para ordenador Unísys B-28, efectuada conforme a su clasificación en la partida del Arancel como unidad independiente por tratarse de placa microordenadora con microordenador INTEL 80286, según se refleja en el acta inspectora firmada en disconformidad por discrepar de tal consideración, ya que las tarjetas importadas carecen de autonomía funcional hasta tanto no se instalen en el conjunto del hardware del ordenador Unisys B- 28 para las que son específicas y accesorias al sistema.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 17 de Abril de 1996, en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña reunido en Sala, acuerda en única instancia desestimar la presente reclamación, confirmando la liquidación impugnada".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 26 de Octubre de 1995, y habiendo sido legalmente emplazadas las partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estímase la pretensión actuada en la demanda, declarándose la nulidad de la liquidación complementaria practicada al otorgar a las tarjetas electrónicas importadas la consideración de unidades independientes en lugar de la de partes accesorias al sistema con el que necesitan ensamblarse para funcionar, sin que vengan con gabinete c envoltorio propio, debiendo atenderse a las conclusiones de la prueba pericial practicada sumamente esclarecedoras en este sentido y determinantes para la resolución de la controversia planteada en torno a si son elementos independientes o accesorios.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a- derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve frente a la postura de la recurrente que el hecho de que las tarjetas dispongan de microprocesador (microordenador INTEL 80286), memorias ROM y RAM, y conexiones con las tarjetas accesorias de control de periféricos y con las de almacenamiento masivo, así como de las funciones que de ellas se derivan, hacen de estos elementos una unidad esencial del ordenador, que además cumple las condiciones exigidas en las letras a) y b) sin que pueda otorgársele la consideración de una simple parte (tratada en el arancel como concepto residual) pasiva y estática del aparato, como si se tratase (del cristal de una pantalla o un botón de plástico.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, se solicitó el recibimiento a prueba acordado por Auto de 2 de Septiembre de 1996 con el resultado que consta en el expediente, otorgándose posteriormente...

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