STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3909
Número de Recurso419/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 417 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de octubre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000419/2004 , interpuesto por Distribuciones Mónica Canarias s.l. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña.

Carmen Guadalupe García y dirigido por la Abogada D./Dña. Desconocido , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de impugnación liquidación de derechos arancelarios .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de 29 de marzo del 2.004 por la que se desestimó la reclamación económica-administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra las liquidaciones practicadas como consecuencia del agotamiento de los contingentes para la importación de determinados productos en las Islas Canarias, por importe de 2309.97 euros por los derechos arancelarios y 106.86 euros por intereses de demora. .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación de la liquidación provisional LCI nº

    35/03 DUA de importación nº 3881-2-300130 de la Administración e Aduanas e IIEE del Aeropuerto de Tenerife-Sur Reina Sofía, al no ser ajustada a derecho, se proceda a la devolución del aval bancario presentado para responder de la suspensión de la ejecución de dicha liquidación, con expresa condena en costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de 29 de marzo del 2.004 por la que se desestimó la reclamación económica- administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra las liquidaciones practicadas como consecuencia del agotamiento de los contingentes para la importación de determinados productos en las Islas Canarias, por importe de 2309.97 euros por los derechos arancelarios y 106.86 euros por intereses de demora. .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La primera liquidación practicada por la Oficina Gestora es una liquidación total y definitiva, habiendo actuado el recurrente con buena fe observando kas normativa vigente en relación con la declaración de aduana.

Existen resoluciones del TEAR de Canarias, sala de Las Palmas, donde se estiman las reclamaciones económicas-administrativas interpuestas contra actos idénticos al presente.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos contenidos en la resolución objeto del presente recurso.

La importación de los productos incluidos en la Sección B del Anexo I gozan de suspensión hasta el límite total de importación, siendo la gestión del continente atribuida a la Comisión, sin que la AEAT sepa o pueda saber en el momento de la admisión del DUA si el contingente está o no agotado.

Concurriendo dos actos diferentes de dos administración diferentes, la AEAT y la Comisión Europea.

No concurre falta de motivación conforme a lo establecido en la jurisprudencia del TS. La liquidación inicial no es una liquidación definitiva, por cuanto no se tenía conocimiento de la existencia o no del cupo, no será hasta que la Comisión conteste cuando se pueda proceder a dicha liquidación definitiva.

La impugnación del acuerdo d la Comisión sobre el cupo no puede realizarse ante la AEAT, ni ante el TEAR o la Sala del TSJ, sin o a través del recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE. SEGUNDO.- Esta Sala ha resuelto con anterioridad otros recursos entre las mismas partes y con idéntico objeto de impugnación, entre otros los recursos 635/2.004 y 417/2.004, cuyos fundamentos de derecho son plenamente aplicables al presente recurso. En concreto en la sentencia nº 414/2.005 recaída en el último de los recursos indicados decíamos:

"FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.- Importada por la entidad actora determinada mercancía clasificada en la posición estadística 8525409100 y declarada en el DUA 3891-2-303192 presentado el 4 de septiembre de 2002, con acogimiento a la preferencia 1.83 y solicitud del beneficio arancelario referente al contingente nº 092654 basado en el anexo I, Sección B del Reglamento (CE) nº 704/2002, de 25 de marzo , del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales y relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias, se dio el caso de que una vez admitido el DUA por encontrar la Administración de Aduanas conforme la documentación que la importadora había presentado para el despacho de la mercancía, fue éste autorizado, con el consiguiente levante y liquidación, si bien con ulterioridad, en fecha 20 de noviembre del 2.003, la Administración de Aduanas e IIEE de Santa Cruz de Tenerife, giró la liquidación provisional nº 1212/04, denegando a la actora en su totalidad el beneficio arancelario solicitado y referido al citado contingente arancelario nº 092654, al hallarse el saldo de éste agotado en la fecha de admisión del DUA (4 de...

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