Real Decreto 1867/1984, de 17 de octubre, por el que se suspenden temporalmente los derechos arancealrios que gravan la importación de la carne de pollo fresca, refrigerada o congelada.

MarginalBOE-A-1984-23655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La actual situación del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a la tendencia alcista de los precios, hace aconsejable complementar la producción nacional con importaciones al menor costo posible, siendo por tanto, procedente la suspensión total de los derechos arancelarios.

En su virtud, en uso de la Facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6., apartado 2., de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo único

A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el se suspende totalmente, por un mes, la aplicación de los derechos arancelarios que gravan las importaciones de las distintas carnes de pollo recogidas en las siguientes partidas del arancel de aduanas: 02.02.A.I.a).1; 02.02.A.I.b).1; 02.02.A.I.c)1 y 2; 02.02.B.I.c); 2.02.B.II.a).1; 02.02.B.II.b) y c); 02.02.B.II.d).3; 02.02.B.II.e).3; y 02.02.B.II.g).

Dado en Madrid a 17 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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