CONVENIO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ÁRABE SIRIA, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 17 DE MAYO DE 1995.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Febrero de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-4838 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA El Reino de España y la República Árabe Siria:
Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad tradicionales que unen a ambos países;
Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la técnica para ampliar sus relaciones bilaterales, en beneficio recíproco de sus pueblos respectivos;
Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y técnica entre España y Siria;
En el marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad jurídica y no injerencia en los asuntos internos;
Convienen lo siguiente:
Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación cultural, educativa, científica y técnica que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se decidirán, de común acuerdo, por los órganos designados en el artículo II, y se ejecutarán conforme a las disposiciones del presente Convenio.
Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Convenio y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.
Por parte española, las mencionadas atribuciones son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Por parte siria, las mencionadas atribuciones son competencia del Ministerio de Educación.
Las comunicaciones entre ambos órganos se llevarán a cabo por vía diplomática.
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Los programas, proyectos y actividades que se realicen en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que sean de interés para ambas partes, siempre y cuando ello se haga con la aceptación declarada y escrita de las dos partes del Convenio.
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Con autorización declarada y escrita de ambas partes éstas podrán solicitar asimismo la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a las modalidades de cooperación contempladas en este Convenio.
La cooperación prevista por el presente Convenio se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas partes, por medio de los siguientes instrumentos:
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Intercambio de misiones de expertos, de investigadores, de cooperantes y de Profesores de universidad.
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Concesión de becas de perfeccionamiento y de investigación, estancias de formación, participación en cursos y seminarios prácticos de perfeccionamiento y especialización.
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Suministro de materiales y equipos necesarios.
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Utilización común de instalaciones, centros e instituciones educativas, científicas y culturales.
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Intercambio de información científica y técnica, publicaciones y estudios técnicos y científicos.
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Realización conjunta de proyectos científicos y técnicos.
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Creación de instituciones culturales y científicas por cada una de las partes en el territorio de la otra, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de sus países.
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Cualquiera otra actividad de cooperación en la que convengan ambas partes.
El Gobierno sirio concederá a los expertos españoles las...
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