CONVENIO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ÁRABE SIRIA, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 17 DE MAYO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-4838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA El Reino de España y la República Árabe Siria:

Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad tradicionales que unen a ambos países;

Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la técnica para ampliar sus relaciones bilaterales, en beneficio recíproco de sus pueblos respectivos;

Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y técnica entre España y Siria;

En el marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad jurídica y no injerencia en los asuntos internos;

Convienen lo siguiente:

Artículo I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación cultural, educativa, científica y técnica que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se decidirán, de común acuerdo, por los órganos designados en el artículo II, y se ejecutarán conforme a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo II

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Convenio y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.

Por parte española, las mencionadas atribuciones son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Por parte siria, las mencionadas atribuciones son competencia del Ministerio de Educación.

Las comunicaciones entre ambos órganos se llevarán a cabo por vía diplomática.

Artículo III
  1. Los programas, proyectos y actividades que se realicen en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que sean de interés para ambas partes, siempre y cuando ello se haga con la aceptación declarada y escrita de las dos partes del Convenio.

  2. Con autorización declarada y escrita de ambas partes éstas podrán solicitar asimismo la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a las modalidades de cooperación contempladas en este Convenio.

Artículo IV

La cooperación prevista por el presente Convenio se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas partes, por medio de los siguientes instrumentos:

  1. Intercambio de misiones de expertos, de investigadores, de cooperantes y de Profesores de universidad.

  2. Concesión de becas de perfeccionamiento y de investigación, estancias de formación, participación en cursos y seminarios prácticos de perfeccionamiento y especialización.

  3. Suministro de materiales y equipos necesarios.

  4. Utilización común de instalaciones, centros e instituciones educativas, científicas y culturales.

  5. Intercambio de información científica y técnica, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

  6. Realización conjunta de proyectos científicos y técnicos.

  7. Creación de instituciones culturales y científicas por cada una de las partes en el territorio de la otra, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de sus países.

  8. Cualquiera otra actividad de cooperación en la que convengan ambas partes.

Artículo V

El Gobierno sirio concederá a los expertos españoles las...

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