Apuntes penales sobre los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El artículo 315 del Código Penal sanciona a "los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga."

Dicho precepto prevé una agravación de la pena si tales conductas "se llevaren a cabo con coacciones."

Como bien explica la Sentencia número 70/2017, de 24 de marzo, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de Palma de Mallorca:

"(...) el objeto jurídico de tutela del artículo 315.1, del vigente Código Penal es, pues, la libertad sindical y el derecho de huelga, que se ha venido considerando como especificación de la libertad sindical de los trabajadores, pero no el derecho a adoptar otras medidas de conflicto colectivo diferentes a la huelga.

La acción típica descrita en el artículo 315.1 del Código Penal consiste en impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, tal y como en definitiva ya venía a establecer con otras palabras el artículo 177 bis del Código Penal , Texto Refundido de 1973, ha de suponer, pues, una aminoración o recorte de la libertad o derechos reconocidos legalmente, la vulneración o el perjuicio de los derechos sindicales o de huelga pero, como señala también la doctrina científica, tales límites y obstáculos no pueden consistir en, simples dificultades fácilmente salvables, pues desde el momento en que se equiparan penológicamente al impedimento, han de representar serias barreras al ejercicio de los mismos, debiendo afectar al contenido esencial de alguno de estos dos derechos, con reconocimiento constitucional. En el mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia, tal como el Auto de la AP. de Vizcaya de 13 de febrero de 2001 cuando señala que la conducta típica consiste en limitar o impedir el derecho de libertad sindical o de huelga. Por "limitar" se entiende el obstaculizar, poner rémoras, impedimentos o perturbarlo; pero la limitación ha de ser de cierta entidad por la idoneidad del instrumento, dejando al margen cualquier otra conducta que no suponga un riesgo tan importante para el bien jurídico tutelado. Por "impedir" debe entenderse coartar de modo definitivo y permanente el ejercicio de derecho, negarlo por completo.

Ahora bien, para afirmar la existencia del delito previsto en el artículo 315.1 del Código Penal no basta con la realización de un acto que impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o del derecho a la huelga, sino que se precisa que tal acción se ejecute mediante unos determinados medios comisivos, es decir, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, medios comisivos que han de ser previos o simultáneos al ejercicio del acto que impida o limite tales...

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