Apuntes civiles sobre la violencia de género y el régimen de custodia compartida de los hijos comunes menores de edad

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El artículo 92.7 del Código Civil dispone que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Al interpretar este precepto y como es natural, el Tribunal Supremo viene distinguiendo entre denuncias y condenas. Aquellos procedimientos penales que terminan siendo sobreseídos no impiden, por lo común, el establecimiento de un régimen de custodia compartida. Por el contrario, si existen condenas la custodia compartida queda excluida. Y, por supuesto, también la exclusiva.

La Sentencia número 729/2021, de 27 de octubre, del Tribunal Supremo, revocó la custodia compartida concedida por la Audiencia Provincial en el caso de un progenitor que fue condenado por un delito de maltrato sin lesión y por un delito leve de vejaciones. El Supremo argumentó lo siguiente:

"Ante estos hechos y su consiguiente condena, la custodia compartida no es el sistema óptimo para los menores, a cuyo interés y necesidades debemos atender de manera primordial al adoptar el régimen de guarda. La custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños o adolescentes con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura como pareja de los padres. En el presente caso no es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida pues, de los hechos probados en la sentencia penal, queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua."

La Sentencia número 372/2021, de 31 de mayo, del Tribunal Supremo, también rechazó una custodia compartida por la existencia de indicios de criminalidad sobre un progenitor por la posible comisión de un delito del art. 153.1 del CP, por haber agredido a la que entonces era su mujer. La Sala Primera expuso lo siguiente:

"Pues bien, en atención a las circunstancias expuestas, procede dejar sin efecto la guardia y custodia compartida, con fundamento en la existencia de indicios racionales de criminalidad de violencia de género, unidos a la acusación penal formulada por la actora contra el demandado, lo que determina la imposibilidad de la existencia de una relación razonable, que permita el intercambio fluido de información y un razonable consenso entre los progenitores en beneficio de las menores para el establecimiento de un régimen de custodia."

De igual modo, la Sentencia número 175/2021, de 29 de marzo, del Tribunal Supremo, también excluye la custodia compartida en el caso de un padre condenado por un delito de maltrato habitual del art. 173.2.3 del Código Penal. En esa resolución, se efectuaron las consideraciones siguientes:

En el caso presente, no nos encontramos ante un supuesto de meras desavenencias entre los progenitores con típicos desencuentros propios de su crisis matrimonial. Tampoco ante excesos verbales, en incidentes puntuales y aislados, que no afectan al interés superior de la menor de disfrutar de una custodia como la debatida en este proceso, sino ante un patrón de conducta prolongado en el tiempo, que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado sobre la actora, que trasciende al demérito de la misma delante de la hija común, con palabras directamente dirigidas a la menor sobre la valoración que su padre tiene de su madre, claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de la personalidad de la pequeña. El padre proyecta sobre la menor su problemática de pareja y un comportamiento constitutivo de violencia doméstica elevado a la condición de delito. Así resulta claramente de la declaración de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que impone además al demandado una...

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