ORDEN FOM/3574/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18860
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/3574/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

En el ámbito del transporte público por carretera resulta necesario fomentar la formación de profesionales, tanto de transportistas como de trabajadores, promoviendo que se realicen más cursos especializados sobre la materia. Por ello, se estima procedente contribuir con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de cursos de formación o seminarios por entidades públicas o privadas, sobre el transporte por carretera.

Se hace preciso, en consecuencia, establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en cuenta el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad y normativa de aplicación.
  1. El objeto de esta orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

  2. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 2 Objeto de las ayudas.

Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta orden, tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto.

Artículo 3 Requisitos generales de los beneficiarios.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4 Requisitos para el otorgamiento.

Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre, para la realización de las siguientes actividades:

Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.

Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, así como de una memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, especificándose el colectivo a que van dirigidos; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.

    La personalidad de la entidad organizadora deberá acreditarse mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

    Las solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta orden y con lo que se establezca en la convocatoria, que podrá modificar el anejo 1, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de...

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