Orden 20/2006, de 29 de noviembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2007 seis becas de formación en materia de medio natural.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, la ejecución de las competencias medioambientales atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre otras se asignan competencias en las siguientes materias: la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícolas y cinegética, así como la gestión y administración de las reservas nacionales de caza, cotos nacionales y cotos sociales de caza; la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medioambiente; la gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defendersu integridad; la gestión de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y su protección; la tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la inclusión y exclusión en los catálogos correspondientes; y la gestión y administración de los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o de convenios, así como de los montes incluidos en el catálogo de utilidad pública.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materia de medio natural y, consciente de que estos temas son muy específicos y una vez finalizados los estudios universitarios correspondientes no se puede acometer con facilidad la formación especializada requerida, estima conveniente apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando su formación en estos campos concretos, mediante la convocatoria de becas que completen los estudios académicos realizados y permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

En consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 42,1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros,

Ordeno

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las bases y la convocatoria de seis becas destinadas a subvencionar la realización de estudios en materia de:

  1. - Bases de datos de cartografía cinegética.

  2. - Sistemas de información ambiental.

  3. - Senderos, vías verdes y vías pecuarias.

  4. -.Estadísticas de Medio Natural.

  5. - Ordenación de montes.

  6. - Bases de datos de incendios forestales.

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    - Con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.484 Proyecto 80702.3, las becas nº 1 y 6 (Bases de datos de cartografía cinegética y Bases de datos de incendios forestales).

    - Con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.484 Proyecto 80702.2, las becas nº 2, 3 y 4 (Sistemas de información ambiental; Senderos, vías verdes y vías pecuarias; y Estadísticas de medio natural).

    - Con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.484 Proyecto 80702.1, la beca nº 5 (Ordenación de Montes).

    La cuantía total prevista para el abono de las becas asciende a 72.671,04 euros, correspondiendo, a cada una de ellas un importe anual de 12.111,84 euros.

  2. - La cuantía de cada beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 1.009,32 euros.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

    Las prórrogas se realizarán por Resolución del titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, o autoridad en quién delegue, previo informe en tal sentido del Técnico coordinador del proyecto de la Dirección General de Medio Natural. La Resolución de la prórroga podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Comunidad Europea, del Reinode Noruega, de la República de Islandia, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida...

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