ORDEN PRE/184/2003, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Juventud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/184/2003, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Juventud.

Visto que el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, establece que la Secretaria General de Juventud es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad de Cataluña y teniendo en cuenta que entre sus funciones el artículo 26 del Decreto citado establece la de publicar y difundir estudios sobre la juventud, con el objeto de fomentar el trabajo investigador sobre el mundo juvenil y su problemática.

Haciendo uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión del Premio Juventud, que constan en el Anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de abril de 2003

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto del Premio Juventud es premiar las tesis, trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos, preferentemente de los jóvenes de 15 a 29 años, catalanes o vinculados a Cataluña.

.2 Condiciones

Los trabajos deben ser originales, inéditos, en catalán, no premiados en otros concursos, y mecanografiados a doble espacio en caso de que se presenten en soporte papel.

.3 Destinatarios

Los destinatarios del Premio Juventud son los autores de tesis, trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos.

.4 Solicitud

4.1 Sin perjuicio de lo que establece la base 6.3, por tal de optar a los premios deberá solicitarlo mediante una instancia dirigida a la secretaria general de Juventud, que se presentará en la sede de la Secretaría General (c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona) o en cualquiera de sus coordinaciones territoriales o en las oficinas de servicios a la juventud de los consejos comarcales, hasta el 31 de octubre del año de convocatoria. También se podrá presentar a cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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