Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1243
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de septiembre de 2005 se suscribió el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, por un periodo de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.

En cumplimiento del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, se procedió a regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. Para ello, se dictó la Orden APU/80/2006, de 12 de enero (BOE de 26 de enero de 2006).

Reiteradas sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigor del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, han establecido el derecho de las Organizaciones Sindicales minoritarias a promover planes de formación continua y a ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones correspondientes.

Con fecha 11 de julio de 2007, la sección quinta de la Sala de lo Contenciosos Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia estimatoria al recurso interpuesto por la Organización Sindical Unión Sindical Obrera contra la orden APU/80/12006 de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (BOE 26 de enero de 2006). En dicha sentencia se anula el apartado tercero, punto 3.1.3, y el apartado Quinto, párrafo primero, de la orden APU/80/2006 de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y se declara el derecho de U.S.O. a poder ser promotor de planes de formación, así como de planes interadministrativos y beneficiario de las ayudas o subvenciones correspondientes.

Ante ello, la Comisión General para la Formación Continua en sesión celebrada el pasado día 23 de octubre de 2007 acordó de forma unánime la modificación del IV AFCAP en el sentido antes expresado de reconocer el derecho de las Organizaciones Sindicales minoritarias a ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones correspondientes, modificación que ha quedado plasmada en la Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE 23 de noviembre de 2007).

Por todo ello, resulta necesario, nuevamente regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con el fin de recoger las importantes modificaciones introducidas en el IV AFCAP, como consecuencia y en cumplimiento de la sentencia anulatoria de diversos preceptos de la APU/80/2006 de 12 de enero.

En su virtud, recabados los informes preceptivos, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005.

  2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante la vigencia del Acuerdo los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales, con sujeción a los requisitos establecidos en las convocatorias que se publiquen anualmente, de acuerdo con lo previsto en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

  3. Las ayudas para los promotores mencionados en el punto 2 de este apartado se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para cada ejercicio. Para fijar la financiación de los planes de formación, se tendrán en cuenta las directrices y criterios de valoración, con relación a los planes presentados, que anualmente establezca la Comisión General para la Formación Continua, siendo las Comisiones de Formación Continua competentes, previstas en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, las que determinen los baremos según los cuales estos criterios serán ponderados. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Segundo. Procedimiento.-El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al capítulo II de la Ley General de Subvenciones.

    La concesión de ayudas anuales para financiar planes de formación continua de los promotores mencionados en el punto 2 del apartado anterior, se convocarán por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y del Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para el ejercicio correspondiente.

    Las ayudas se destinarán a subvencionar los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 10 del IV AFCAP.

    La regulación del procedimiento de concesión de las ayudas, criterios objetivos en la valoración de los planes, y las actividades de instrucción y resolución del procedimiento, entre otros, vendrán determinados en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de convocatoria anual de las ayudas.

    La convocatoria de ayudas, que corresponderá al Instituto Nacional de Administración Pública como órgano instructor del procedimiento, contendrá el crédito presupuestario para cada ejercicio, los requisitos de los promotores de planes de formación continua que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, criterios para valoración de planes, forma de hacer efectiva la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, así como el resto de los aspectos mencionados en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.

    Los criterios y directrices para la valoración de planes de formación que se apliquen para la cuantificación de las ayudas a conceder, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, serán igualmente aplicables como criterios de graduación de posibles incumplimientos en relación con los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, a los efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar.

    La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría...

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