Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3719
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional establece e n su artículo 3.1 que, en cuanto sea compatible con la afectación a sus fines de los bienes del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Para cumplir adecuadamente esta función se considera oportuno fomentar la formación de nuevos investigadores del patrimonio históricoartístico del Patrimonio Nacional a través de las becas reguladas por estas bases y con la dotación presupuestaria aprobada anualmente.

Por este motivo, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en consideración lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional.

En consecuencia, se regulan de forma estable las cuestiones relativas a las becas de formación e investigación en materias propias de la competencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y sin perjuicio de la aprobación de convocatorias sucesivas de un número determinado de becas según las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.

Por consiguiente, y envirtud del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo primero Bases reguladoras.

Las becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional se regularán por lo dispuesto en las siguientes bases:

Primera. Objeto.La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principiosde objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación de jóvenes titulados universitarios superiores, en los métodos y técnicas utilizados en la investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico administrado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación e investigación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Segunda. Convocatorias.

  1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por elConsejo de Administración del Patrimonio Nacional y publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

  2. En la convocatoria debe figurar:

    1. El número y especialidad de las becas convocadas.

    2. El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de cada una dentro de los créditos disponibles.

    3. La finalidad y la duración de las becas, que será, con carácter general, de un ejercicio renovable hasta un máximo de dos ejercicios adicionales. El objeto general de las becas será en todo caso el recogido en la base primera.

    4. La expresión de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

    5. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.

    6. El modelo de solicitud de la convocatoria.

    7. La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.

    8. Los criterios de valoración de las solicitudes.

    9. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

    10. El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidadpara la que se concedió la beca.

    11. Los medios de notificación o...

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