Orden FOM/782/2010, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas 'Ministerio de Fomento-Fulbright'.

MarginalBOE-A-2010-5174
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE FOMENTO

5174 Orden FOM/782/2010, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el fin de favorecer, a través de las becas Ministerio de Fomento/Fulbright, la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Base primera. Objeto y finalidad.-El objeto de esta orden es establecer las bases para la concesión de ayudas económicas «Ministerio de Fomento/Fulbright», con la finalidad de contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal de nivel superior del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios y desarrollo de trabajos concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.

Base segunda. Áreas de Formación.-Las áreas de formación serán todas aquellas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento.

Base tercera. Gestión administrativa de las becas.-La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright) quien prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

Base cuarta. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o ser Personal Laboral Fijo del Grupo Profesional 1 y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.

    No podrán participar los que tengan la doble nacionalidad, española y norteamericana, y tampoco podrán optar a estas becas los destinados en Estados Unidos de América o los que hayan estado allí destinados en los últimos 3 años. 2.º Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca. 3.º Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

    Base quinta. Dotación de las becas.-Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos cuyas cuantías serán actualizadas anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo:

  2. Conceptos sufragados directamente por el Ministerio de Fomento:

    Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en los Estados Unidos, el Ministerio de Fomento concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de dieciocho mil setecientos un euros con ocho céntimos y una máxima de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos euros con setenta y cuatro céntimos, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en estas bases y que recogen diferentes supuestos en función del periodo de disfrute de la beca y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan con él en los Estados Unidos de América.

    Importe de la compensacion económica en función de la duración de la beca:

    Duración 6 meses 7 meses 8 meses 9 meses 10 meses 11 meses 12 meses Cuantía en euros. 18.701,08 21.719,92 24.822,96 27.925,78 31.028,64 34.131,53 37.234,38 Asimismo podrán incrementarse en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen:

    1. Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.241,14 euros. b) Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.551,39 euros. c) Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.891,53 euros.

    La cantidad resultante en cada uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR