Orden EHA/2851/2006, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas Economía y Hacienda-Fulbright.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Septiembre de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-16188 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Orden EHA/2851/2006, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas Economía y Hacienda-Fulbright.
Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda.
Con el propósito de formar especialistas dentro del sector público en el área de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, por la Subsecretaría de Economía y Hacienda se suscribió un Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar becas Economía y Hacienda-Fulbright. Este Convenio, firmado el trece de septiembre de dos mil cinco, mantiene su vigencia, de conformidad con lo previsto en la cláusula 9.
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright que figuran en el Anexo de la presente Orden.
La convocatoria de Becas Economía y Hacienda se producirá mediante Orden, emanada, por delegación del Ministro, del titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria, que se adecuará a las bases reguladoras, determinará, como mínimo, todos los aspectos previstos en el Anexo que expresamente remiten a un desarrollo posterior.
El Órgano competente para la concesión de las becas a que se refiere la presente Orden es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, citado, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en relación con las becas a que se refiere la presente Orden, la competencia para la concesión, la exigencia del reintegro e imposición de sanciones, cuando procedan, así como cuantas competencias susceptibles de delegación que la Ley General de Subvenciones atribuya a los titulares de los Departamentos Ministeriales.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2006. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de Becas Economía y Hacienda-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América
La concesión de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.
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Objetivo de las becas.
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La finalidad de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright es contribuir a la formación y perfeccionamiento técnico-profesional de los empleados públicos que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos de interés concreto en universidades o en centros especializados estadounidenses.
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Modalidades.-Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, la realización alternativa de cualquier otra actividad:
Modalidad A).
Objeto: Realización de un proyecto de investigación en una Universidad o con un equipo de trabajo en agencias gubernamentales o centros de investigación.
Modalidad B).
Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo.
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Los campos de estudio a los que se da prioridad son:
Investigación y estudios estadísticos y económicos.
Políticas presupuestarias, tributarias o económicas.
Dirección, control y gestión de seguros.
Regulación de mercados financieros.
Políticas, sistemas e instituciones de defensa de la competencia.
Control interno y contabilidad pública.
Sistemas tributarios, planificación y presupuestación, sistemas retributivos.
Instituciones encargadas de la aplicación de tributos. Liquidación de tributos...
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