Orden FOM/227/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1976
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/227/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el fin de favorecer, a través de las becas Ministerio de Fomento-Fulbright, la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto aprobar las siguientes

Bases:

Primero. Objeto y finalidad.-Es el objetivo de esta orden establecer las bases para la concesión de ayudas económicas «Ministerio de Fomento-Fulbright», con la finalidad de contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal de nivel superior del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios y desarrollo de trabajos concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.

Segundo. Áreas de formación.-Las áreas de formación serán todas aquéllas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento.

Tercero. Gestión administrativa de las becas.-La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright) quien prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Grupo A o ser Personal Laboral del grupo profesional 1 y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.

    No podrán participar los beneficiarios de doble nacionalidad, española y norteamericana, ni el personal destinado en Estados Unidos de América o quienes hayan estado allí destinados en los últimos 3 años.

  2. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca.

  3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

    Quinto. Dotación de las becas.-Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos, cuyas cuantías serán actualizadas anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo:

  4. Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en los Estados Unidos, el Ministerio concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de 17.250,73 euros y máxima de 54.346,76 euros, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en estas bases y que recogen diferentes supuestos en función del período de disfrute de la beca, cuya duración mínima será de seis meses y máxima de doce meses, y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que, en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan con él en los Estados Unidos de América.

    Importe de la compensación económica en función de la duración de la beca

    Duración

    6 meses

    7 meses

    8 meses

    9 meses

    10 meses

    11 meses

    12 meses

    Cuantía

    (en euros)

    17.250,73

    20.035,45

    22.897,80

    25.760,02

    28.622,24

    31.484,49

    34.346,70

    Por otro lado, podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos, en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen.

    1. Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.144,88...

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