Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11469
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El estatuto del organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, determina, entre otros aspectos, los fines del CEDEX en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado, entre los cuales se incluyen «impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento» y «promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional». Dicha norma recoge asimismo las funciones del organismo y precisa, en los apartados 4, 5, 7 y 10 del artículo 4, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad.

En este contexto, el establecimiento de un programa de becas constituye un medio de probada eficacia para contribuir a la consecución de los fines citados, que en el pasado el CEDEX ha venido realizando con regularidad, mediante convocatorias anuales de becas de formación en su ámbito de actuación.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesaria la adecuación de las bases reguladoras para la concesión de becas del CEDEX, hasta ahora contenidas en la Orden FOM/1919/2002, de 16 de julio, para incorporar a los procedimientos de gestión de estas subvenciones los principios generales establecidos en dicha Ley. Resulta conveniente, por otro lado, introducir en el programa de becas una nueva modalidad de ayudas orientada a la formación de personal investigador acorde con las determinaciones establecidas en el del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

Todo ello hace necesaria la aprobación de una nueva orden que regule de forma pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el CEDEX.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atribuye a los Ministros de los departamentos correspondientes la competencia para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que serán aprobadas por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento profesional de graduados universitarios.

Las ayudas, que serán financiadas con cargo a los presupuestos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante CEDEX), adoptarán la forma de becas en las siguientes modalidades:

  1. Becas de perfeccionamiento profesional, destinadas a facilitar una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos científicos y tecnológicos en las materias propias del CEDEX que se detallarán en las correspondientes convocatorias.

  2. Becas para personal investigador en formación, destinadas a proporcionar una ayuda económica para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica en las mismas materias aludidas en la letra a) anterior a través, como mínimo, de los correspondientes programas de doctorado.

    Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

  3. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

  4. Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  5. Para la modalidad de becas para personal investigador en formación, el beneficiario deberá estar inscrito o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado en materias afines a las que se determinen en la correspondiente convocatoria. La no inscripción en el programa dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

  6. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

    El beneficiario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CEDEX, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

    Asimismo, y a los efectos de solicitar ayudas para la modalidad de becas para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

  7. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya objeto de la beca.

  8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de...

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